REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 824-2008.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NORMA MARGARITA YEPEZ GIL y CARLOS EDUARDO MENDOZA ORTIZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.156.705 y V-17.993.599 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: NORMA MARGARITA YEPEZ GIL a favor de su hija: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: CARLOS EDUARDO MENDOZA ORTIZ, acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del presente mes, de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,00) a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) quincenal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo a la lista escolar, aumentándolos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) a DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) y en comprarle ropa calzado por concepto de aguinaldos en el mes de diciembre de cada año aumentándolos de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00); asimismo acordaron compartir por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Pidió a la madre que le firme un recibo en cada oportunidad en que le haga entrega del dinero por el concepto de Pensión de Alimento.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 100,00 mensual, corresponde al 12,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria Accidental;


Mariela J. Mogollón C