REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Expediente N° 826-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YESENIA MARIA PARRA ORDOÑEZ, y GUSTAVO DE ABREU MORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.965.246, y V- 13.985.321 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YESENIA MARIA PARRA ORDOÑEZ a favor de su hijo: identidad omitida; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: GUSTAVO DE ABREU MORA, ofreció y fue aceptado por la demandante, que a partir del presente mes, le pasará a su hijo identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, que depositará en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES N° 0007-0189-0060129073 que ordeno aperturar este Tribunal; en el mes de septiembre de cada año le comprará los UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y comprarle la ropa y el calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO, estimados en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), así mismo, costear los gastos de enfermedad y medicina por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 200,00 mensual, corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 799,28. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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