REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARWIN ANDRES VELASQUEZ LEON y MARIANA ALEJANDRA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.238.754 y V.- 13.195.018, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 10/10/08, los cuales deberá depositar por ante este Juzgado. Adicional a está cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50) de los demás gastos tales como: útiles escolares, uniforme, atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte cuando el niño lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MARIANA ALEJANDRA GONZALEZ SANCHEZ.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-