REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ y JHOALIZ ELEINY AGUILAR ALVARADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.346.627 y V.- 18.346.415, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el cumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada).- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria.-