REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 15, 17 y 29 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANIVAL JOSE ALVAREZ ROJAS Y HAYDEE JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.645.918 y V.- 16.455.086, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, a partir del día Viernes 17/10/08, los cuales deberá depositar por ante este Juzgado. Adicional a está cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50) de los demás gastos tales como: útiles escolares, uniformes y calzados colegiales y en el mes de Diciembre aportará el 50% de los estrenos navideños; en cuanto a los gastos de atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura y deporte los cubrirá en 50% cuando los ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: HAYDEE JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, antes identificada y oída la opinión de los beneficiarios de esta causa.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-