REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Visto el escrito de contestación de demanda que corre al folios 14 de la presente causa, suscrito por el ciudadano: ADAN PEREZ, en su carácter de demandado y debidamente identificado en autos, y asistido por el Abogado PEDRO CESAR BELLERA J. I.P.S.A., N° 4.887, en donde conviene en la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue en su contra la ciudadana: OMAIRA ALVAREZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada: MARIA YSAURA RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 78.836; reconociendo que tiene conocimiento que el señor Martín Sánchez Álvarez, habita actualmente en la casa de su abuela Maria Álvarez, igualmente que tiene conocimiento que el nombrado ciudadano, es co-propietario del inmueble que arrendó a la señora Omaira Álvarez, y que necesita su casa para habitarla, solicitando al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el aparte “b” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la prórroga legal correspondiente.- En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara consumada la presente causa, y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la declaratoria con lugar de tal actuación de auto composición procesal implica la declaratoria con lugar de la acción lo cual encuadra en el Parágrafo Primero del Artículo 34 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios, se concede al arrendatario demandado un plazo improrrogable de Seis (06) Meses para la entrega material del inmueble al que se contraen estas actuaciones, contados a partir de la notificación que se le haga de esta decisión..- Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente homologación.-
EL JUEZ; Titular
Abog. Iván Palencia Aria LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria,
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