REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN OLIVIA ANGULO y EDGAR FERNANDO HIDALGO TORRES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.210.613 y V.- 18.660.318, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) SEMANALES, a partir del día 03/10/08, los cuales deberá depositar por antes este Juzgado. Adicional a está aportará el mes de Agosto lo que de la suma de un mes, por concepto de la cuota especial del citado mes y cubrirá el 50% de los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; y en el mes de Diciembre de cada año, aportará el 30% de la bonificación de fin de año para la compra de estrenos navideños; es todo.- Encontrándose presente la demandante ciudadana: CARMEN OLIVIA ANGULO, arriba identificada, y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, para su manutención y demás gastos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-