REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 y su vuelto del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GERARDO HURTADO MOLINA y MARIA MARITZA VIZCAYA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.602.591 y V.- 14.209.288, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día 08/08/08, los cuales deberá depositar por ante este Juzgado. Adicional a está aportará en el mes de Septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), por concepto de gastos de útiles escolares, uniformes escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), por concepto de gastos navideños; fuera de los gastos que pudieran presentar; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MARIA MARITZA VIZCAYA HERNANDEZ.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-