REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 16 DE OCTUBRE DEL 2008
AÑOS: 198 ° y 149°
EXP. No. : 377-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: Ciudadanos MARY CARMEN CRUZ PEÑA y RICHAR JOSÉ VILLALOBO, con cédulas de identidad Nos. 15.338.565 y 15.966.882 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos MARY CARMEN CRUZ PEÑA y RICHAR JOSÉ VILLALOBO, con cédulas de identidad Nos. 15.338.565 y 15.966.882 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio del niño xxxxxxxx, de xxx (x) años de edad, solicitando dichos Consejeros de Protección la HOMOLOGACIÓN del mismo, por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado RICHAR JOSÉ VILLALOBO a partir de la primera quincena del mes de octubre del presente año se comprometió a depositar quincenalmente en cuenta electrónica del Banco Banesco a nombre de la Ciudadana MARY CARMEN CRUZ PEÑA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo). Dicha cantidad corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho obligado de comprometió a aportar el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica, medicinas que sean requeridas. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:
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