REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA: 09 DE OCTUBRE DEL 2008
AÑOS: 198° y 149°

EXP. No. : 371-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LUIS GERARDO NIEVES GONZÁLEZ y CARMEN ELENA ALVARADO ARIAS, con cédulas de identidad Nos. 11.651.793 y 11.654.771 respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: LUIS GERARDO NIEVES GONZÁLEZ y CARMEN ELENA ALVARADO ARIAS, con cédulas de identidad Nos. 11.651.793 y 11.654.771 respectivamente, en fecha 07-09-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente XXXXXXXXX del niño XXXXXXXXXXXX, de XXX (X) y XXX (X) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a sus hijos la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 50,oo) semanales que le entregará a su hija Kelzaleth Nieves Alvarado a partir del próximo día domingo doce de octubre así como también aportará el 50% de los gastos de medicinas, asistencia médica, los estrenos y juguetes en cada mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 25.02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:


EXP. N° 371-08