REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de Octubre de 2008, se traslado y Constituyó, siendo las 11:30 a.m.; en cumplimiento a lo establecido el los artículos 591 y 536 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Patria con sexta avenida donde funciona la agencia Banco Banesco Banco Universal signada con el Nº 405 en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, como lo establece el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, emanada del Juzgado Segundo del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Kanibolockys Garis, demandado de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio: Luz Eddy Hernández Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.768, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.812, quien actúa en este acto en nombre propio, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Es todo. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados para la practica de la medida por funcionarios adscrito al la comandancia general de policial con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a cardo del ciudadano Sargento Segundo Néstor Avendaño venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.274.861, en cumplimiento del articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento con le establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, procede a notificar de su misión a la ciudadana Merbis Diaz O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.785.959, en su condición de gerente de la agencia Banesco Banco Universal agencia San Felipe Nº 405. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de la Abgº Luz Eddy Hernández Castro, quien actúa en nombre propio, antes planamente identificada: quien expone: “Señala para embargar preventivamente el monto que se encuentre en la cuenta de ahorros Nº 0134-0405-49-4052218794, a nombre del Ciudadano demandado Kanibolockys Jalanska Garis, titular de la cedula de identidad Nº E-202485, para lo cual consigno en este acto copia fotostática de la pagina principal de la libreta de la cuenta de ahorro, hasta por el monto de ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con treinta y un céntimos (161.643,31 Bs), de no existir tal cantidad me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta satisfacer el monto adeudado”. Es Todo. En este estado vista la consignación realizada por la parte actora, este tribunal da por recibido y acuerda agregarla a la presente comisión civil en un folio útil, asimismo este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente, visto el despacho de comisión así como también lo solicitado por la parte actora en este acto, le solicita a la notificada del acto aquí presente, nos informe si en esta agencia bancaria existe cuenta de ahorro Nº 0134-0405-49-4052218794, propiedad del ciudadano: KANIBOLOCKYS JALANSKA GARIS, titular de la cedula de identidad Nº: E-202485, para lo cual la misma expone: “Si existe la cuenta antes señalada, y es propiedad del ciudadano: KANIBOLOCKYS JALANSKA GARIS, así como también es propiedad del ciudadano: JOSE GREGORIO GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº. 7.589.023, que son firmas indistintas, lo que quiere decir que ambos pueden disponer y movilizar su dinero sin necesidad de la autorización del otro, siendo que para la presente fecha posee la misma un saldo a su favor que asciende al monto de ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro bolívares con seis céntimos (82.164,06 Bs.) es todo. Vista la información aportada por la notificada del acto este tribunal, Decreta: Preventivamente Embargado, la cantidad liquida de dinero en efectivo, que asciende al monto de cuarenta y un mil setenta y tres bolívares con tres céntimos, (41.073,03 Bs), los cuales se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0134-0405-49-4052218794, propiedad del ciudadano: KANIBOLOCKYS JALANSKA GARIS, titular de la cedula de identidad Nº: E-202485, demandado de autos en el presente juicio, dajandose dicha cantidad acá Embargada Preventivamente a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a partir de la presente fecha, para lo cual se designa en este acto depositaria judicial provisional a la notificada del acto quien se encuentra en el deber de cuidar de dicho bien como un buen padre de familia y la misma expone: “ Acepto y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo que me ha sido impuesto”, haciéndole saber a la misma del deber en que se encuentra de colocar una nota de retención al monto embargado, así como también rendir información cuando sea requerida de su labor al tribunal de la causa. Igualmente en aras de una sana y correcta administración de justicia preservando el equilibrio procesal le manifiesto a la parte actora aquí presente que me encuentro en el deber y así ya lo decrete el Embargo Preventivo única y exclusivamente del 50%, del monto que posee dicha cuenta en virtud de que se trata de una cuenta de ahorros con firmas indistintas, es decir posee otro propietario que en este juicio nada adeuda. Asimismo este tribunal da cumplimiento de su comisión en aplicación del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora antes planamente identificada en la misma expone: “Insisto en que la medida Preventiva de embargo se ejecute sobre el total del monto arriba antes señalado o en su defecto hasta el monto total que existe para el momento en la cuenta ya señalada, asimismo pido al tribunal no sea devuelta la comisión a su tribunal de origen, en virtud de que voy a seguir embargando preventivamente cualesquiera otros bienes propiedad del demandado de autos. Pido igualmente se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”.Este tribunal vista la insistencia de la parte actora, le niega lo solicitado y le ratificó y le mantengo el criterio antes explanado y acuerdo en este mismo acto mantener en el archivo de mi tribunal la presente comisión civil en el resguardo de su derecho constitucional de garantizarle su derecho a seguir cobrando se acreencia, asimismo se acuerda expedir la copia certificada solicitada por la parte actora, dejándome constancia que en este acto se ordena imprimir dos (02) ejemplares exactos de la presente acta, quedando en la comisión el original de la misma, hago costar igualmente que durante la ejecución de la presente medida fueron garantizados los derechos humanos y no se presentaron hechos violentos. El tribunal acuerda el regreso a su sede. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la ley, declara: Embargado Preventivamente la cantidad de cuarenta y un mil setenta y tres bolívares con tres céntimos, (41.073,03 Bs), propiedad del ciudadano Kanibolockys Garis, demandado de autos, cantidad esta señalada por la parte actora en este acto y puesto a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha 22/10/2008, cumplida como fue nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede siendo las 12:57 pm, publíquese en la pagina Web llevada por este Tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:-------
La Juez,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO
El Funcionario Policial,
La Notificada y depositario Provisional,
Designada,
La demandante quien actúa en
Nombre propio,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
Sh/ei.
Comisión Civil N° 1245/08
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