REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-001085
ASUNTO: UP01-R-2008-000041



MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
IMPUTADO: ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO
DEFENSOR: ABG. CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ
FISCAL: ABG. KARIN DEL VALLE LOYO FISCAL AUX.
DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: MAIBIS GRATEROL
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO PROPIO
PONENTE: DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ



Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca del recurso de apelación UP01-R-2008-000041, interpuesto por el abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, en sus carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, a cargo de el Juez FERNANDO SALCEDO CASTILLO, en el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la investigación seguida por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2.008, se le da entrada al Recurso de Apelación bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-R-2008-000041, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones. Y en virtud que en fecha 15/08/2008 la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE se incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal en sustitución de la Juez Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2006 – 2007, y por cuanto en fecha 14/08/2008 la Abg. YEMI MENDOZA, se juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de Juez Superior Temporal, en sustitución de la Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, es por lo que esta Corte de Apelaciones se constituye con las Jueces Superiores Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, YEMI MENDOZA Y DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Presidirá la misma el Juez Superior Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ. Designándose como ponente en el presente asunto según el Sistema Juris 2000 la Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2.008, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008, se Reconstituye nuevamente la corte de Apelaciones en virtud de que en fecha 29-09-08, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, se incorporó a esta Corte de Apelaciones el cual se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008. Es por lo que se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con las Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Yemi Mendoza y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, a el Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.

RESUMEN DE ACTUACIONES


En fecha doce (12) de Mayo de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, presidido por el Juez profesional FERNANDO SALCEDO CASTILLO, da inicio a la Audiencia Especial de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar acto conclusivo, donde el Ministerio Público ratifico su escrito de solicitud de Prorroga y esta defensa se opuso a dicha solicitud por ser extemporánea, en el proceso seguido contra ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO.
En fecha trece (13) de Mayo de2008, el Abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO, presenta Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 12-05-2008.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2008, la Abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIIMENEZ
En fecha cuatro (04) de Junio de 2.008, el Abogado FERNANDO SALCEDO CASTILLO Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, ordena la remisión del Recurso a la Corte de Apelaciones.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El impugnante, abogado CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, CECILIO RAMON MENDEZ GIMENEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO RAMON GARAY CASTILLO, funda su recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”
Alega que, en fecha Doce (12) de Mayo de 2008, en la Audiencia de Prorroga fue acordada la misma para la presentación de la acusación o acto conclusivo, donde el Ministerio Público ratifico su escrito de solicitud de Prorroga y esta defensa se opuso a dicha solicitud por ser extemporánea. El Juez a Quo se acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público.
Aduce que la decisión tomada por el Juez al considerar que al Imputado se le debía absolver, ya que la Ratificación de la solicitud de la prorroga fue presentada en fecha 09/05/08, siendo que el día 13/05/2008, se cumplían los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, no existiendo dudas que dicha solicitud fue extemporánea de acuerdo a lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su cuarta parte “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicitara por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
Señala que su representado ciudadano Antonio Ramón Garay Castillo le fueron violentados sus derechos al debido proceso, es por lo que solicita sea declarada La Admisibilidad del presente Recurso al no estar en presencia de ninguna de las causales taxativas, contemplada en el Articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la nulidad del acta de la Audiencia Especial de Prorroga de fecha 12705/2008.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha diecinueve (19) de Mayo del 2008 da contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-05-2.088 por el Abg. CECILIO RAMON MENDEZ GIIMENEZ.
Refiere la Representación Fiscal que en fecha 09-05-2.008 le fue acordada prorroga del lapso para la presentación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y recibe boleta de emplazamiento en fecha 15-05-2.008.
En este orden de ideas, observa que la solicitud de prorroga presentada por esa representación fiscal se encuentra ajustada a Derecho, puesto que dicha prorroga se halla dentro del Termino legal establecido, de conformidad con el 4to aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con cinco días de anticipación al vencimiento del lapso establecido.
Solicita se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto, por ser totalmente infundado y en consecuencia sea confirmada la decisión de fecha 12 de mayo de 2008, emitida por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial penal por estar ajustada al derecho.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

De la lectura y revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, conforme al texto adjetivo penal en su artículo 250, Párrafo Tercero, el lapso para presentar Acusación, solicitar el Sobreseimiento o el Archivo de las actuaciones es dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión Judicial, esto en el caso de que el Juez de Control acuerde mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en la fase preparatoria.
El mismo artículo en su párrafo Cuarto, nos señala que el lapso antes señalado podrá ser prorrogarse hasta por un máximo de quince días adicionales sólo y cuando la vindicta pública lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este contexto, de la revisión que se realizara exhaustivamente al auto apelado, se observa que en efecto el a quo concedió los quince días de prorroga a los que contrae el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, motivado a que su entender la Representación Fiscal presentó su solicitud de prorroga dentro del lapso de ley, así las cosas esta Instancia Superior, a través del Sistema de Información Juris 2000, pudo verificar que la Representación Fiscal presentó ante la Oficina de Alguacilazgo el día 09 de Mayo de 2007, su solicitud de prorroga, siendo realizada la audiencia respectiva el día 12 de Mayo de 2008, según se desprende del auto apelado, concediéndole a la vindicta pública el lapso de quince días para la presentación de acto conclusivo, el cual en este caso concreto fue la acusación.
Ahora bien, el Tribunal de Control N° 5, en fecha 13 de Abril de 2008, DECRETO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 de la norma adjetiva penal al ciudadano: ANTONIO GARAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.478; por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de ROBO PROPIO , tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente y el 09 de Mayo del presente mes y año, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, solicitó la prorroga para presentar acto conclusivo, conforme a lo previsto en el artículo 250 párrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz, en sentencia del 29 de Julio de 2005, ha señalado que:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Procedencia
(…)
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
(…)”.

De acuerdo con la norma que fue parcialmente transcrita, el Fiscal podía presentar la solicitud en cuestión, con una anticipación de, por lo menos, cinco días antes del vencimiento del plazo dentro del cual, en principio, debía presentar el correspondiente acto conclusivo, esto es, dentro de los treinta días siguientes al decreto judicial de medida cautelar privativa de libertad. En este orden de ideas, se observa, entonces, que la representación fiscal presentó en tiempo oportuno, la solicitud de prórroga para la presentación de la acusación.”

Conforme al criterio Jurisprudencial citado, al verificar cuando fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANTONIO GARAY GONZALEZ, se constató que la misma se materializó el día 13 de Abril de 2008, que los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial vencían el 13 de Mayo de 2008 y la prorroga fue solicitada el día 09 de Mayo de 2008, por lo que en efecto la solicitud de prorroga fue presentada extemporáneamente, vale decir, no fue presentada al menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, como contrariamente señala el a quo, sin embargo es criterio de esta Instancia Superior, que no obstante ello, al ciudadano ANTONIO GARAY GONZALEZ, no se le violentó derecho alguno, habida cuenta que la audiencia de prorroga se realizó antes del vencimiento de los treintas día de su aprehensión, es decir el 12 de Abril de 2008, por su parte una vez concedida la prorroga como sucedió, el acto conclusivo fue presentado, dentro de la prorroga concedida, materializado en la acusación Fiscal, razones estas por las cuales, al haberse presentado el acto conclusivo, se puso fin a la etapa de investigación o preparatoria, y actualmente se encuentra cursando por ante el Tribunal 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al haberse verificado la respectiva audiencia preliminar.
Así las cosas, desde el punto de vista doctrinal y Jurisprudencial, se ha sostenido que los recursos no tienen una vocación meramente teórica o formal, sino practica y utilitaria, así lo ha manifestado la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, al referirse al recurso de casación, pero que es válido en el presente caso, por cuanto, al verificar esta Instancia que no obstante de haberse presentado la solicitud de prorroga extemporáneamente, la audiencia se celebró antes del vencimiento del lapso de treinta días que inicialmente tenía el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo y éste (acusación Fiscal) fue presentado antes del vencimiento de los quince días de la prorroga otorgada por el Tribunal de Instancia, estando la causa en fase de Juicio ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial penal, por lo que no tendría utilidad, anular la decisión del a quo y reponer la causa al estado de la celebración nuevamente de la audiencia de prorroga, habida cuenta se insiste , la audiencia de prorroga fue celebrada antes del vencimiento de los treinta días que tenía el Ministerio Público inicialmente para presentar su acto conclusivo y la acusación Fiscal fue presentada dentro de los quince días del otorgamiento de la prorroga ; por lo que con base a las consideraciones anteriores esta Instancia declara sin lugar la apelación formalizada y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recuso de apelación interpuesto por el Abogado CECILIO MENDEZ GIMENEZ, contra decisión dictada de fecha 12-05-2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, a cargo del Juez Abg. Fernando Salcedo, mediante la cual en la audiencia especial de prorroga, fue acordada la misma para la presentación de la acusación o acto conclusivo, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO GARAY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.095.478; por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por el delito de ROBO PROPIO , tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior
(Ponente)


Abg. Jholeesky Villegas Espina Abg. Yemi Mendoza Hernández
Juez Superior Provisorio Juez Superior Temporal



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria