REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-000327
ASUNTO: UP01-R-2008-000062


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
SOLICITANTE: VICTOR JOSE RODRIGUEZ FAJARDO
ASISTIDO POR EL ABG. JOSE CARLOS
RODRIGUEZ
FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
PONENTE: ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca del recurso de apelación UP01-R-2008-000062, interpuesto por el ciudadano Víctor José Rodríguez Fajardo, actuando en representación de la ciudadana RUBISELA JOSEFINA SARABIA ALCANTARA, según poder especial autenticado en fecha 09-11-2007, por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el N°40, tomo 121, y asistida por el Abogado José Carlos Rodríguez en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, en el Asunto signado UP01-P-2008-000327, en la cual Niega la entrega de material de vehículo .

En fecha Siete (07) de Julio de 2008, presenta escrito de apelación por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se le da entrada al presente asunto en la Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura UP01-R-2008-000062, anotándolo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones. En fecha 15/08/2008 la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE se incorporo a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal en sustitución de la Juez Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, por encontrarse en el disfrute de sus vacaciones legales correspondiente al periodo 2006 – 2007, y dado a que en fecha 14/08/2008 la Abg. YEMI MENDOZA, se juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de Juez Superior Temporal, en sustitución de la Abg. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, es por lo que esta Corte de Apelaciones se constituye con los Jueces Superiores Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, YEMI MENDOZA Y DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, Presidirá la misma el Juez Superior Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ. Designándose como ponente en el presente asunto según el Sistema Juris 2000 al Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.


En fecha 29 de Septiembre de 2008, se reconstituye la corte de Apelaciones en virtud de que en fecha 29-09-08, la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, se incorporó a esta Corte de Apelaciones el cual se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al período 2007-2008. Es por lo que se queda conformada esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Yemi Mendoza y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Presidirá esta Corte de Apelaciones el Juez Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Designándose ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, al Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.


ALEGATOS DE LA APELACIÓN

El ciudadano Víctor José Rodríguez Fajardo, debidamente asistido por el Abogado José Carlos Rodríguez, interpone Recurso de Apelación en fecha 07-07-08, por no estar de acuerdo con la decisión de fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, en el cual niega la entrega material del vehiculo.

CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN

Vencido el lapso legal, para dar contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Carlos Rodríguez, en su carácter de defensor de ciudadano Víctor José Rodríguez Fajardo, estando debidamente emplazado el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, el mismo no hizo uso de ese derecho.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal de Control N° 02 en su Dispositiva expresa lo siguiente:

““Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” NIEGA la entrega material del vehículo solicitado al ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.838, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano Víctor José Rodríguez Fajardo, debidamente asistido por el Abogado José Carlos Rodríguez, recurre contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N°2, de fecha 18 de Junio de 2008, donde NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes: Placas BAU-90X, Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Corsa, Tipo: Sedan, Año: 2001, Color: Verde, Serial de Carrocería: 8Z1SC51671V321432, Serial de Motor: 71V321432, Uso: Particular.

Al respecto tenemos que el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados que no son imprescindibles para la investigación, también señala dicha norma que en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control a fin de solicitar su devolución.

En el caso en estudio, se observa que el Ministerio Público dio respuesta oportuna al solicitante, cuando en fecha Cuatro de Diciembre de 2007, NEGO DICHA SOLICITUD, en razón de SER FALSOS LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS del vehículo. Tal como se evidencia de EXPERTICIA AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-123-1344, de fecha 20-11-2007, practicada por el experto ARMAS DICKINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en sus conclusiones arrojó lo siguiente:

1. La chapa identificativa que contiene grabado el serial de carrocería 8Z1SC51671V321432, ubicada en la parte frontal del vehículo, es FALSA.
2. El serial de seguridad denominado FCO S52796, grabado en el piso debajo del asiento del chofer, es FALSO.
3. Se utilizó el método químico restaurador de caracteres borrados sobre metal, en la superficie debajo del asiento del chofer, lugar donde se encuentra el serial de seguridad denominado FCO S52796, no logrando obtener claramente el serial original.
4. El serial 71V321432, troquelado bajo relieve en el motor es FALSO.
5. Consultado en el sistema de información policial, dicho vehículo no se encuentra solicitado.

De igual manera se observa que existe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11 de Septiembre de 2007, practicada por el experto DTG. (GNB) TREJO JIM ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad N° 13.984.373, adscrito al Ministerio del Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N°4, siendo el resultado el siguiente: Serial Placa VIN. SUPLANTADA, Serial del Motor: ORIGINAL, Serial de Seguridad: ORIGINAL. Al respecto tenemos que el Artículo 117 numeral 5 señala que se procederá a la retención de los vehículos “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO”, tal como sucede en el presente caso (el subrayado y la negrilla es nuestro)

Ahora bien, es de resaltar la incongruencia percibida, en tanto y en cuanto a que aparece la ciudadana RUBISELA JOSEFINA SARABIA ALCANTARA, como apoderada del ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ FAJARDO., presunto propietario del bien jurídico en controversia, por una parte y por otra, figura la misma ciudadana, como propietaria del vehículo peticionado, según en el Certificado de origen aportado a las actas que conforman la causa, en copias fotostáticas.

Las razones que obligaron a la Jueza de Control N° 02 a dictar un fallo negativo en la solicitud de entrega del vehículo realizada por Víctor José Rodríguez Fajardo, actuando en representación de la ciudadana RUBISELA JOSEFINA SARABIA ALCANTARA, según poder especial autenticado en fecha 09-11-2007, por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el N°40, tomo 121, y asistido por el Abogado José Carlos Rodríguez , radica fundamentalmente en la existencia de FALSEDAD DE SERIALES, no estando clara la propiedad del vehículo, aun cuando figure como propietaria en el Certificado de Registro de Vehículo la ciudadana RUBISELA JOSEFINA SARABIA ALCANTARA, por cuanto de las experticias practicada al vehículo, tal como se señaló antes existe ALTERACION DE SERIALES.

La Sala Constitucional ha señalado que “…para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución” (Sentencia Nº 1238, del 30/06/04, caso: “Yoni Alberto Medina”).

Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, pero en el caso in comento, no debe el juzgador ordenar la entrega del vehículo por no corresponder los seriales identificativos del vehículo requerido con los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de vehículo Automotor.

Del mismo modo, considera esta Corte de Apelaciones que en los casos de que el solicitante de un vehículo haya acreditado la existencia de un título idóneo, esto es, el Certificado de Registro de vehículo otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, pero al existir dudas razonables acerca de la originalidad de los seriales que conforman sus especificaciones, lo procedente es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, por cuanto resulta obvio que al constatarse la suplantación o alteración de los seriales que identifican al vehículo como el original de planta, el título idóneo certifica unos datos (seriales) que no se corresponden con los del vehículo reclamado. Es decir, que por más que el título sea original, los datos (seriales) que posee y que son los que está destinado a acreditar, no son los que en la realidad corresponden al vehículo por alteración de los mismos, existiendo una falta de correspondencia entre título idóneo y seriales del vehículo.

Por último, estima esta Alzada que con la decisión recurrida no se le está violando al recurrente derecho constitucional alguno, pues el estado actual del vehículo en cuanto a sus seriales que lo identifican hacen surgir serias dudas en cuanto al legítimo propietario del mismo, siendo ajustada a derecho la decisión de negativa de entrega del vehículo y la continuación de la investigación por parte del Ministerio Público, sin que ello implique que se le cause un gravamen irreparable al solicitante. Por las razones antes expuestas, considera este Cuerpo Colegiado que la decisión recurrida está ajustada a derecho y debe confirmarse, y así se decide.


DECISIÓN


Con fundamento a los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara ¬¬¬¬SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Víctor José Rodríguez Fajardo, actuando en representación de la ciudadana RUBISELA JOSEFINA SARABIA ALCANTARA, según poder especial autenticado en fecha 09-11-2007, por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el N°40, tomo 121, y asistida por el Abogado José Carlos Rodríguez , en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, en el Asunto signado UP01-P-2008-000327, en la cual Niega la entrega de material de vehículo, dictado por el Tribunal de Control N° 02 a cargo de la Abogado María Inés Pérez Guntiñas, en consecuencia se CONFIRMA en todas y cada una de las partes la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Presidente
(Ponente)



Abg. Jholeesky Villegas Espina Abg. Yemi Mendoza Hernández
Jueza Superior Jueza Superior


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria