REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-003098
ASUNTO: UP01-R-2008-000028
APELANTE ARGENIS LABARCA HERNANDEZ
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
Visto el escrito de DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, de fecha 17 de Septiembre de 2008, presentado por el penado ARGENIS LABARCA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°12.426.773, condenado por admisión de hechos, contra la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número 5 de este Circuito Judicial Penal, y del oficio N° DP2-268-08, de fecha 07 de octubre de 2008, presentado por la Defensora Publica Segunda, Abg. YAMILE DEL CARMEN ROSALES en donde manifiesta que desiste, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, del Recurso de Apelación de fecha 24 de Abril de 2008, por solicitud de su defendido, el cual había desistido sin asistencia técnica el día 17-09-2008, en este contexto, esta Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En el folio Diecisiete (17) de la presente causa aparece agregado auto de fecha 03 de Junio de 2008, en el cual se da por recibido el recurso de apelación, se le dio entrada al mismo y se ordenó su asiento en los registros informáticos; en el folio Dieciocho (18) se observa auto de fecha 05 de Junio de 2008, en donde se expresa que en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la Jueza Elsy Cañizales, mediante decisión adoptada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Mayo de 2008, no se dará despacho hasta tanto no sea designado su sustituto.
El día 29 de Julio del año en curso, se recibió escrito contentivo de un folio útil suscrito por el interno ARGENIS LABARCA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.426.773, quien solicita sea tramitado el recurso de apelación.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se constituye la Corte de Apelaciones, en virtud de la incorporación de la Abg. JENNY ANDALUZ, por la jueza JHOLEESKY VILLEGAS, quien se encontraba disfrutando de sus vacaciones, y de la incorporación de la Abg., YEMI MENDOZA, quien se juramentó ante el Tribunal Supremo de Justicia en sustitución de la Abg. ELSY CAÑIZALES, quedando conformada por los Jueces: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE y la Abg. YEMI MENDOZA, , quedando designado como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter suscribe esta sentencia al Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
El día 19 de Septiembre de 2008, se recibió escrito suscrito por el penado, quien en su escrito manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesta por su defensa técnica, y al efecto DESISTIO DE LA APELACION; al folio Veintitrés (23) aparece agregado auto en el cual se acuerda notificar al mencionado ciudadano para que ratifique dicho escrito con su defensora y a la Abg. Yamile Rosales, notificándole de dicho desistimiento.
Al folio Veinticuatro (24) cursa auto en la cual se deja constancia que se constituye nuevamente la Corte de Apelación, por la incorporación de la Jueza Superior Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien se hallaba disfrutando de sus vacaciones, quedando conformada por los Jueces: Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; Abg. YEMI MENDOZA, y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quedando designado como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter suscribe esta sentencia al Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.
El día Seis (06) de Octubre de 2008, folio (25) presenta formal inhibición de Abogada JHOLEESKY VILLEGAS, procediéndose en esa misma fecha a convocar como Juez Suplente al Abg. CESAR GIRON FADEL, en razón de la incidencia de inhibición presentada por la juez JHOLEESKY VILLEGAS y al folio Treinta y Dos (32) cursa boleta de notificación en la cual el abogado CESAR GIRON FADEL, manifestó su aceptación el día 08-10-2008 a las 09:00am.
Al folio Treinta y cuatro (34) riela Oficio N° DP2-268-08 de fecha 07- de Octubre de 2008, Suscrita por la Abg. YAMILE ROSALES, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien actúa como defensora del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, sufientemente identificado en autos, y procede de conformidad con lo previsto en el artículo 440 a desistir del Recurso Apelación interpuesta en fecha 24-04-2008, desistimiento que realiza en virtud de que su patrocinado había desistido de la apelación, motivo por el cual procedió a entrevistarse con su defendido y éste le había manifestado que efectivamente de desistía de la apelación interpuesta por esa defensa.
Consta al folio Treinta y Cinco (35) del presente recurso, acta de juramentación del Abg. CESAR GIRON; al folio Treinta y Seis (36) consta auto en el cual se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, quedando conformada con los Jueces Abogados YEMI MENDOZA HERNANDEZ, CESAR GIRON y DARIO SUAREZ JIMENEZ, quien fue designado como ponente de acuerdo al orden de distribución y con tal carácter suscribe este fallo.
Riela al folio Treinta y Ocho (38) Oficio N° 1094/08,donde anexa BOLETA DE NOTIFICACION ,debidamente firmada y con huellas digitales del ciudadano ARGENIS LABARCA HERNANDEZ, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y por la Consultora Jurídica de ese recinto penitenciario. Y al folio Treinta y Nueve (39) corre inserto boleta de notificación debidamente firmada y con huellas digitales del ciudadano ARGENIS LABARCA HERNANDEZ, donde se le informa que deberá ratificar el escrito de desistimiento del Recurso de Apelación, con la debida asistencia de su abogado.
Así pues tenemos, que en día 19 de Septiembre de 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, identificado en autos, quien manifestó libremente su deseo de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su defensora y al efecto, dicho ciudadano DESISTIO DE LA APELACION interpuesta, tal como consta al folio Veintidós (22) del recurso. De la misma manera, riela al folio Treinta y Cuatro (44) riela Oficio N° DP2-268-08, de fecha 07- de Octubre de 2008, Suscrita por la Abg. YAMILE ROSALES, Defensora Pública Segunda, quien como defensora del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS, antes identificado, procedió a desistir, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso de apelación contra decisión dictada por en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 5 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO:
El artículo 440 de la norma adjetiva Penal, establece entre otras cosas que, las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
En este sentido observa esta Alzada, que al folio Veintidós (22) cursa escrito de desistimiento por parte del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.426.773, contra decisión dictada por en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 5 de este Circuito Judicial Penal, ABG. FERNANDO SALCEDO, quien al imponer la pena, incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica y al folio Treinta y Cuatro (44) riela Oficio N° DP2-268-08, de fecha 07- de Octubre de 2008, Suscrito por la Abg. YAMILE ROSALES, Defensora Pública Segunda, quien como defensora del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS, antes identificado, procedió a desistir de la apelación interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión dictada por por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control número 5 de este Circuito Judicial Penal, ABG. FERNANDO SALCEDO, en fecha 24 de Marzo de 2008.
Del contenido de la norma citada se puede definir el desistimiento del recurso como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole al Juez de la causa homologarlo.
En el caso en marras, al revisar los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se observa que el ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS, antes identificado con la asistencia de la Abogada Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, formalizó el recurso de apelación contra auto dictado por el Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal; de lo que se colige que es la misma persona que mediante un acto Jurídico válido, con la debida asistencia técnica, manifiesta a esta Corte de Apelaciones, su voluntad de desistir del mencionado recurso de apelación, el cual consta en las actas tal como se ha establecido.
Así las cosas, considerando esta Corte de Apelaciones, que dicho acto se encuentra permitido por la norma Adjetiva Penal, que con tal actuación no se lesiona o se encuentra inmiscuido el orden Público, esta Instancia Superior debe homologar el desistimiento que en efecto formaliza el ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.426.773, con la debida asistencia de su defensora Abg. YAMILE ROSALES, del Recurso de Apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000028, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-003098. Y ASÍ SE DECIDE.
Por su parte, como el artículo 440 de la norma adjetiva Penal, refiere que las partes podrán desistir de los recursos, pero cargarán con las cosas, por lo que se hace pertinente siguiendo al Maestro Arístides Rengel Romberg, definir la noción de condenatoria en costas a saber:
“Son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia. Afirma, que la condena en costa es de naturaleza netamente procesal, la norma que impone al Juez el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, no es más que uno de los efectos del proceso y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes”.
Así pues, esta Instancia Superior no condena en costa al del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.426.773 ,por cuanto se observa que el desistimiento no fue malicioso, ni temerario, con ello no se le causó lesión alguna a un tercero o cualquiera de las partes intervinientes, no existe vencimiento total en un litigio y tampoco la Administración de Justicia sufrió lesión alguna, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza una Justicia Gratuita, garantía procesal que permite el acceso a toda persona sin discriminación alguna, debido a que es el Estado que mantiene el Sistema de Justicia, por lo que se establece taxativamente que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Por lo que, con base a las consideraciones que anteceden no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación que cursa en la causa UP01-R-2008-000028, relacionada con la causa principal UP01-P-2007-003098 que solicito el ciudadano del ciudadano LABARCA HERNANDEZ ARGENIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.426.773, con la asistencia de su defensora YAMILE ROSALES. Por su parte, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del desistimiento formalizado en el caso bajo análisis, y así se decide.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiocho (28) días del Mes de Octubre de 2008. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE JUEZ TEMPORAL
(PONENTE)
ABG. CESAR GIRON FADEL
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO
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