REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001844
ASUNTO : UP01-P-2007-001844
Visto el escrito presentado por la Abog. GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, mediante el cual consigna Acta de Defunción del ciudadano ANDERSON IRIAN PEROZO ASCANIO, por cuanto el mismo falleció, este Tribunal observa:
Consigna la abogada Acta de Defunción inserta bajo el N° 51 en fecha 01 de diciembre de 2007 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Coordinadora del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano ANDERSON IRIAN PEROZO ASCANIO, falleció el día 01 de diciembre de 2007, debido a traumatismo craneoencefálico severo, herida por arma de fuego a la cabeza.
El ciudadano ANDERSON IRIAN PEROZO ASCANIO, en fecha 16 de junio de 2007 quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante este Tribunal de Control N° 2 por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a raiz de haber sido detenido de manera flagrante.
De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ANDERSON IRIAN PEROZO ASCANIO, quien era venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido el 11-6-87, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.198.535, residenciado en la calle Principal de la Urbanización Víctor Jiménez Landínez, casa s/n. Urachiche, Estado Yaracuy.
Por lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado ANDERSON IRIAN PEROZO ASCANIO y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Marleni García P.
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