REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001227
ASUNTO : UP01-P-2008-001227

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora de la ciudadana IRMA JOSEFINA ESTRELLA DE GUEDEZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su defendida se está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 04 de mayo de 2008 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión de la ciudadana, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la imputada deberá presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que ha venido cumpliendo, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que la imputada ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre la imputada IRMA JOSEFINA ESTRELLA DE GUEDEZ, pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel