REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002616
ASUNTO : UP01-P-2008-002616

Visto el escrito presentado el Abog. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, en su carácter de Defensor de los imputados SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ y HENRY JOSE HERNANDEZ RUIZ, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto sus defendidos residen y trabajan en el Estado Aragua, por lo que requiere un aumento en la lapso de presentación, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 23 de julio de 2008, este Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal impuso a los imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberá presentarse cada ocho días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTOS FALSO, sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal.

Ahora bien, efectivamente, los imputados se está presentando ante tal oficina, pero no ha transcurrido ni siquiera los tres meses que indica la norma para revisar la medida de coerción personal y no han cambiado las circunstancias que le dieron origen.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada a los imputados SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ y HENRY JOSE HERNANDEZ RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTOS FALSO, sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal, en las mismas condiciones en que fue dictada, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel