REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004308
ASUNTO : UP01-P-2008-004308

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la residencia de la ciudadana OLGA MONTERO, ubicada en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, de color verde puerta principal de metal pintada de color blanco con rejillas de hierro del mismo color, Barrio Banco Obrero, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará ARMA DE FUEGO y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un delito previsto en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de la ciudadana OLGA MONTERO, ubicada en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa S/N, de color verde puerta principal de metal pintada de color blanco con rejillas de hierro del mismo color, Barrio Banco Obrero, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar: ARMA DE FUEGO y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel