REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002661
ASUNTO : UP01-P-2005-002661
Visto el escrito presentado por la Abog. ANNA GABRIELA IBARRA, en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida a su Defendido LUIS ALBERTO COLMENAREZ ROLDAN, por cuanto el mismo falleció, este Tribunal observa:
En fecha 13de diciembre de 2005, el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ ROLDAN quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante este Tribunal de Control N° 2 por la Fiscal Décima del Ministerio Público, a raíz de haber sido detenido de manera flagrante.
Consigna la solicitante Acta de Defunción N° 238, Año 2008, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENAREZ ROLDAN, falleció por Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego, en fecha 17 de agosto de 2008.
De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado LUIS ALBERTO COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No 11.648.151, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, el día 8 de marzo de 1971, de 34 años de edad, soltero, de profesión electricista.
Por lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado LUIS ALBERTO COLMENAREZ ROLDAN y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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