REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004039
ASUNTO : UP01-P-2008-004039

Visto el escrito presentado por la Abog. YSMERVI RIERA , en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual informa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que el ciudadano LENDYN RAPHAT ROJAS AULAR, fue aprehendido en el momento que recibía un dinero que le había solicitado a la víctima ciudadano CRUZ CORONEL, notificando de esta forma al Tribunal debido a la urgencia del caso, le fue imposible realizar la solicitud oportunamente, este Tribunal observa:

PRIMERO: Informa la representación fiscal al Tribunal en fecha 03 de octubre de 2008 a las 07:07 horas de la noche, cuando consigna su escrito ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el procedimiento realizado.

SEGUNDO: Considera que los hechos narrados se encuadran en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Delincuencia Organizada, de conformidad al Artículo 16 ordinal 13°.

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO: Ahora bien, en esta misma fecha el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abog. JUAN PABLO SERRANO, pone a disposición de este Despacho al ciudadano LENDYN RAPHAT ROJAS AULAR y solicita se califique como flagrante su detención, se acuerde continuar por el procedimiento ordinario y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano por cuanto considera que esta en presencia de los delitos de EXTORSIÓN, delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, formalizando de esta manera la solitud introducida en horas de la noche del día de ayer, cumpliendo de esta manera lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

QUINTO: En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta del ciudadano LENDYN RAPHAT ROJAS AULAR, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor, lo que ocurrió en este caso que ante la urgencia ya que el dinero para recuperar un vehículo robado a la víctima debía cancelarse de inmediato, siendo inútil cualquier otra medida para recuperar el bien hurtado.

SEXTO: Visto que la presente solicitud guarda relación con el asunto N° UP01-P-2008-4043, llevado por este mismo Tribunal, se acuerda su acumulación de conformidad a lo establecido en el Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera ajustada a derecho la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, realizada a través de funcionarios encubiertos del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Seccional San Felipe de la Guardia Nacional, realizada en fecha 03/10/2008 y donde resultó aprendido el ciudadano LENDYN RAPHAT ROJAS AULAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Agréguese al Asunto N° UP01-P-2008-4043. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Eddiluh Guedez Ochoa