REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-S-2002-000507
ASUNTO : UJ01-S-2002-000507

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, mediante el cual consigna Acta de Defunción de su Defendido REYLANDER ANTONIO PARADA ORTEGA, por cuanto el mismo falleció, este Tribunal observa:

Consigna la solicitante Acta de Defunción inserta bajo el N° 103 Tomo III, Año 2008 en la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde consta que el ciudadano REYLANDER ANTONIO PARADA ORTEGA, falleció el día 06 de septiembre de 2008, debido a anemia aguda, hemorragia interna y externa, desgarros vasculares y viscerales debido a herida producida por disparos emitido por arma de fuego único en el tórax.

El ciudadano REYLANDER ANTONIO PARADA ORTEGA, en fecha 22 de enero de 2002 quedó individualizado en la presente causa como imputado, cuando es presentado ante este Tribunal de Control N° 2 por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a raiz de haber sido detenido de manera flagrante.

De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado REYLANDER ANTONIO PARADA ORTEGA, quien era venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.942 y residenciado en Comunidad Monumental, Calle Manantial, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

Por lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado REYLANDER ANTONIO PARADA ORTEGA y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como consecuencia de la presente decisión se deja sin efecto la Audiencia Preliminar fijada para el día 14 de noviembre de 2008. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Marleni García P.