REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003805
ASUNTO : UP01-P-2008-003805


ASUNTO PRINCIPAL: UP01- P-2006-003387.-

Vista la solicitud de Libertad de la Medida Privativa de libertad por parte del Ministerio Publico, específicamente por la fiscalia primera, a cargo de los abogados: Rafael José Pérez Díaz y Ramón Neptalí Álvarez Pérez, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS PATIÑO VASQUEZ, cédula de identidad Nº 17.213.907, nacido en fecha 25/11/1984, residenciado en el sector Sabanita 4, centro Sector los ranchos, vivienda rural S/N, del Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, este tribunal al respecto emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La presente causa se inicia por solicitud del ministerio público en fecha 05 de Septiembre de 2008, de orden de aprehensión por extrema urgencia y necesidad del ciudadano: JEAN CARLOS PATIÑO VASQUEZ, presentando en dicha solicitud elementos de convicción que el tribunal considero suficientes en esa oportunidad para decretar la misma, tal como se evidencia en auto de fecha 06 de septiembre de 2008, en el cual se ordena la aprehensión del imputado antes mencionado por estar presuntamente involucrado en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código penal en donde figura como victima el hoy occiso CARLOS OCTAVIO ROJAS ROJAS; quien fuera titular de la cédula de identidad N° 13.510.204, quien presento múltiples heridas en el cuerpo por arma de fuego por los hechos ocurridos en la avenida perimetral sur, frente a la licorería los compadres, sector la Tiama en Yaritagua Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En fecha 06 de Octubre de 2008, este tribunal realiza audiencia de presentación del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido por en flagrancia por un delito de resistencia a la autoridad en otra causa y por estar el tribunal de guardia, decide realizar la audiencia en el presente asunto, toda vez que sobre el mismo recaía orden de aprehensión emitida por este despacho. Se realiza la audiencia y se ratifica la medida privativa de libertad
TERCERO: El Ministerio publico solicita en fecha 02 de octubre de 2008, audiencia especial de prorroga para presentar su acto conclusivo, realizándose dicha audiencia el dia 03 de Octubre de 2008, en la cual se le concede al ministerio Publico un lapso de 15 días para que presenente su acto conclusivo terminando dicha prorroga en fecha 21 de octubre de 2008, fecha en la cual cual no presenta ningún acto conclusivo, sino que por el contrario solicita al tribunal se le cambie la medida privativa de libertad al imputado por una medida menos gravosa, sugiriendo al tribunal que la misma pudiera ser la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Toda vez que del análisis de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas del Estado Yaracuy, se puede apreciar en algunas declaraciones entre las que destacan entre las que destacan acta de entrevista realizada a la señora Lordes Rosalia Gutiérrez de Rincones Cédula de identidad N° 8.515.391, madre de la victima Ysair Rincones quien señalo que se le acercaron y le dijeron que la persona que le habían metido el tiro a su hijo no es la persona que esta presa, ya que el que disparo es una persona que la llaman el menor, que se la pasa donde los Ruiz, cerca de la cancha, que andaba en una moto anaranjada y al poco tiempo dijo haberlo visto; Igualmente el Ministerio Publico presenta en su escrito de fecha 21 de octubre de 2008, Acta de entrevista realizada al ciudadano Ysair Rincones Gutiérrez, Cedula de identidad N° 19.265.860 de fecha 02/10/’8, quien señalo que la persona que esta presa no fue la disparo y dio muerte a Octavio.
Señala igualmente el ministerio Publico que de los elementos de investigación mas relevantes a la presente fecha no le brindan a la fiscalia suficientes Argumentos, Fundamentos o elementos para sustentar acto conclusivo serio en contra del Ciudadano: JEAN CARLOS PATIÑO VASQUEZ,. Por lo que lo que vencido el lapso de prorroga establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su respectiva Prorroga solicita se le decrete una medida menos gravosa como pudiera ser una medida cautelar de presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Motivado a las razones antes mencionadas por parte del ministerio publico quien es el director de la Investigación y quien en harás de tales atribuciones tiene el monopolio de la Investigación y como parte de buena fe este tribunal puede apreciar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la afirmación de libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente. Es por lo que por las razones antes mencionada este Tribunal al verificar que sin duda alguna han variado las condiciones que motivaron al inicio de la investigación la orden de aprehensión y posterior ratificación en la audiencia de presentación, toda vez que los elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JEAN CARLOS PATIÑO VASQUEZ, fue el autor en las primeros días de la investigación a medida que se ha ido desarrollando la misma tal como lo señala el ministerio publico, la situaciones no esta clara a tal punto que se hace necesario pedir la vindicta publica una medida menos gravosa, es por lo que este despacho vista loa razones antes expuestas acuerda Decretar Una medida Menos Gravosa al ciudadano antes identificado y en consecuencia le impone una medida cautelar de Presentación de una vez por semana por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal y la Prohibición de salida del Estado Yaracuy sin la autorización del tribunal; y así se decide.-

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de LIBERTDA Y EN CONSECUENCIA sustituye la medida la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la de libertad del imputado JEAN CARLOS PATIÑO VASQUEZ, cédula de identidad N° 17.213.907. consistente la misma en la presentación una vez por semana ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado sin la autorización del Juez y ordena que a partir de la presente, se le continué el proceso en libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Fernando Salcedo La secretaria