REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2000-000022
ASUNTO : UJ01-P-2000-000022

Visto que en fecha 03 de Febrero de 2004, revisadas las actuaciones que conforman el presente dossier por el juez de Control Nº 5, para dicha época abogado Darío Segundo Suárez, acuerda fijar audiencia especial para Homologar Acuerdo Reparatorio, entre los ciudadanos: WILMER JOSE PEREZ FIGUEROA Y YANDER MANUEL PIÑERO, por lo que este tribunal acuerda a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, convocar a las partes a una Audiencia especial, la cual tuvo lugar en el día de hoy 06 de Octubre de 2008, en la cual las partes presentes en sala expresan lo siguiente: Acto seguido se le informa a las partes el motivo de la audiencia. En este estado el Juez le concede el derecho de palabra a al victima ciudadano: WILMER JOSE PEREZ FIGUERO, quien expresa que ha recibido el total del dinero acordado en audiencia especial de fecha 03/04/01 el cual suma en su totalidad la cantidad de 295 mil bolívares y este manifiesta que recibió en su totalidad 295 mil bolívares por lo que no tengo ninguna objeción con respecto a la acordado en fecha 03/04/02001 en la sede del Circuito Judicial Penal.
Se le concede la palabra al imputado ciudadano: YANDER MANUEL PIÑERO, previa imposición del precepto constitucional quien expresa que canceló en el tiempo establecido y acordado en día 03 de Abril de 2001, pagando 150 mil bolívares para el momento de la audiencia y la diferencia la pago el 30/04/2001 y 30/05/2001, no restando nada Al ciudadano Wilmer Pérez.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Primero Abogado Ramón Álvarez y expresa visto que la victima recibió a plana satisfacción la cantidad de dinero ofrecida en audiencia celebrada el 03/04/2001 en los términos y plazos allí descritos es por lo que no tiene ninguna objeción al respecto.
La defensa presente en sala, abogada Publica novena Laura García de Alvarado expresa que visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio solicita de conformidad con el articulo 48 del COPP se procede a la extinción de la acción penal.

Oídas as como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 5 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio establecido en fecha 03/04/01 entre la victima ciudadano Wilmer Pérez y el imputado Yander Manuel Piñero y manifestado ambas partes presentes en sala que dicho acuerdo se cumplió en los términos establecidos en la audiencia celebra en la fecha antes mencionada y que se fijó audiencia espacial para homologar dicho acuerdo reparatorio en múltiples oportunidades difiriéndose dichas audiencia especial por incomparecencia de unas de las partes es por lo que el día de hoy, de conformidad con el articulo 48 del Código Órgano procesal Penal se produce la extinción de la acción penal para el ciudadano Yander Manuel Pilero por el delio de Robo previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal vigente para la época, tal como lo señalo en Ministerio Público en su escrito de acusación de fecha 03/12/2001. Segundo : Visto que no hay objeción de las pares presentes este Tribunal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6, el TRIBUNAL DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL SEGUIDAD CONTRA EL CIUDADANO YANDER MANUEL PIÑERO, TIULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.517.674 .Toda vez que el Acuerdo reparatorio fue aprobado en presencia de las partes el 03/04/2001 por la Juez Abg. Alcy Maite Viñales y por cuanto el mismo fue cumplido en las condiciones acordados no le queda mas a este despacho este que homologar dicho acuerdo.

Realizada la audiencia y estando presentes las partes ya mencionadas y expresando el imputado y la victima quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos y ratifican que prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, estando de conformidad con el acuerdo suscrito entre ellos. Este tribunal lo Homologa

De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO realizado por los ciudadanos WILMER JOSE PEREZ FIGUEROA Y YANDER MANUEL PIÑERO y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del uso de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Fernando Salcedo

La Secretaria