REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001582
ASUNTO : UP01-P-2008-001582
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Yamile Rosales, en su carácter de Defensor Publica Segunda del imputado EDGAR ALEXANDER CORNIEL PEREZ, venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.621, Soltero, nacido en fecha 02-04-1977, residenciado en la Morita nueva, sector II, calle 09, casa Nª 1-1 calle 25, esquina de la calle 08, casa sin numero Municipio Cocorote Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal,, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada quince (15) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido el tiempo necesario para que proceda la revisión de la mediada, solicitando que se amplíen cada 60 días anexa constancia de trabajo de su patrocinado. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 29 de Mayo de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano EDGAR ALEXANDER CORNIEL PEREZ, venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.621, Soltero, nacido en fecha 02-04-1977, residenciado en la Morita nueva, sector II, calle 09, casa Nª 1-1 calle 25, esquina de la calle 08, casa sin numero Municipio Cocorote Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano EDGAR ALEXANDER CORNIEL PEREZ, venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.621, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (45) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado EDGAR ALEXANDER CORNIEL PEREZ, venezolano, de 31años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.621, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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