REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004299
ASUNTO : UP01-P-2007-004299

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Gloria Contreras, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del ciudadano VICTOR JOSE SILVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy fecha de nacimiento 20-03-1962 de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 07.915.687, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, calle principal de Buena Vista, casa Nº 120, Boraure Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, se le dio entrada y se fijó la audiencia de ley por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDA TERESA MARCANO ROJAS, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada (30) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que estas presentaciones le perjudican a su defendido en su jornada laboral, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano VICTOR JOSE SILVERA FUENTES, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy fecha de nacimiento 20-03-1962 de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 07.915.687, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, calle principal de Buena Vista, casa Nº 120, Boraure Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, se le dio entrada y se fijó la audiencia de ley por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUDA TERESA MARCANO ROJAS, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano VICTOR JOSE SILVERA FUENTES, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 30 días a cada (60) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado VICTOR JOSE SILVERA FUENTES, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán