REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003525
ASUNTO : UP01-P-2007-003525
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Yandel Manuel Piñero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.337.715, residenciado en Barrio 24 de Marzo, calle 3 de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hecho ocurrido en fecha 15 de Noviembre del de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano Yandel Manuel Piñero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.337.715, residenciado en Barrio 24 de Marzo, calle 3 de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la Representación Fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron : En fecha 15/11/07 funcionarios de la Guardia Nacional recibieron llamadas donde una persona no identificada manifestó que en las adyacencias del Barrio 24 de Marzo, Parroquia San Javier, donde se encontraba un vehículo tipo moto estacionado el cual se encontraba solicitado por el CICPC de San Felipe, la moto tenia las siguientes características: Moto marca: AVA, año: 2007, Modelo: AVA-150 T Águila, por lo que de inmediato se procedió a efectuar un patrullaje de Seguridad y Orden Publico al sitio antes indicado y se constato al llegar al sitio que le vehiculo antes descrito y al lado del vehiculo se encontraba un ciudadano que quedo identificado como Piñero Yander Manuel, quien dijo ser el propietario del vehiculo en cuestión por lo que se le solicitó mostrara los documentos de propiedad mostrando solo copia fotostática de un certificado de origen expedido por el Instituto de Transito Terrestre, cuyos datos corresponde al vehiculo, se procedió a enviar comisión al CICPC sub- delegación san Felipe para verificar los datos de la moto en los archivos donde luego de revisados, la moto se encuentra siendo requerida por el delito de Robo, posteriormente se leyeron los derechos al portador del vehiculo y fue trasladado junto al vehiculo a la sede del destacamento N° 45 de la Guardia Nacional. TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración de los FUNCIONARIOS:
1.1.- GUARDIAS NACIONALES RIVERO GUTIERREZ JUAN, AGUIRRE SUÁREZ FRANCISCO Y GONZALEZ CEDEÑO JUAN, Detective GERMAN ARRIECHI, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 45 de San Felipe Estado Yaracuy, quienes realizan el procedimiento donde queda detenido el hoy imputado quien tenia en su poder el vehiculo Moto, la cual se encontraba solicitada por C.I.C.P.C, es útil, necesaria y pertinente, por cuanto expondrán como ocurrió la aprehensión del imputado, de ahí su utilidad, y pertinencia.
1.2.- AGENTE MORENO EDUARDO Y DEL VALLE MIGUEL, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas De San Felipe Estado Yaracuy la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto realizaron la Inspección Técnica Nº 2577 de fecha 15-11-2007, al vehiculo automotor moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.3.- T.S.U. VALLES MANUEL, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Felipe Estado Yaracuy, es útil y necesaria por cuanto se deja constancia a través de Memorando, de los registros Policiales del ciudadano Piñero Yander Manuel.
1.4- EXPERTO JOSE LUÍS DIAZ, Funcionario, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Felipe Estado Yaracuy, es útil y necesaria por haber realizado el Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 9700-123-1320 de fecha 15-11-07, practicada al vehiculo moto..
2.- DOCUMENTALES:
2.1- Acta de Investigaciones Penales de fecha 15-11-07, suscritas por Funcionarios de la Guardia Nacional., es útil y necesaria y pertinentes por ser quienes practicaron la detención del hoy imputado y la retención del vehiculo moto.
2.2.- Inspección Técnica N° 2577 de fecha 15-11-07, es útil necesaria y pertinente, por cuanto consta la inspección en el estacionamiento donde se encuentra vehiculo moto.
2.3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real N° 9700-123-1320 de fecha 15-11-07, donde se deja constancia de la Experticia realiza al vehiculo moto., de ahí su necesidad y pertinencia.
CUARTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se observa que el mencionado imputado ha cumplido con las presentaciones impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de imputado.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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