REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004614
ASUNTO : UP01-P-2008-004614
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ, a favor de la ciudadana ARGELIS MARIANNY HEREDIA YBAÑEZ, Venezolanos, Titular de la Cédula de identidad Nos V-19.062.293, y su Núcleo Familiar, residenciada en el Caserío San Juan de las Rosas, sector 01, casa s/n, al lado de los rieles del Ferrocarril, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana ARGELIS MARIANNY HEREDIA YBAÑEZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-19.062.293, antes identificados, tienen status de victima, en la Investigación N° 22F5-0347-08, llevada por ante la mencionada Fiscalia del Ministerio Público, por la Comisión de uno del delito ROBO AGRAVADO, en la que aparece como Investigado el ciudadano NELSON (Apodado el QUEMAO), encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana ARGELIS MARIANNY HEREDIA YBAÑEZ, Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-19.062.293 y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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