REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001244
ASUNTO : UP01-P-2007-001244
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Laura Alvarado, en su carácter de Defensor Publica Octava del imputado Onel Antonio Mujica Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número:16.951.252, soltero, residenciado en sector I, Vereda 4, casa N° 25 , LA Morita Nueva , Municipio Cocorote del Estado Yaracuy la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada quince (15) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Anexa al presente escrito la Defensora Constancia de Trabajo del mencionado imputado, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 21 de Abril de 2007, este Juzgado en audiencia de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Onel Antonio Mujica Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número:16.951.252, soltero, residenciado en sector I, Vereda 4, casa N° 25, LA Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano Onel Antonio Mujica Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: 16.951.252, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado Onel Antonio Mujica Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número:16.951.252, soltero, residenciado en sector I, Vereda 4, casa N° 25, LA Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
|