REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001580
ASUNTO : UP01-P-2008-001580

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Laura Alvarado, en su carácter de Defensor Publica Novena del imputado: José Roseliano Pérez, por el delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en los Artículo 258 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Anexa al presente escrito la Defensora Constancia de Trabajo del mencionado imputado, es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2008, este Juzgado en audiencia especial de revisión de medida le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano José Roseliano Pérez, por el delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, en el cual solicita ante este, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano José Roseliano Pérez, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado José Roseliano Pérez, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán