REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002687
ASUNTO : UP01-S-2003-002687


Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Octava (8°) Abg. Malyorit Cabaña, en su condición de defensor del ciudadano NATIVIDA JOSÉ MARTINEZ SOTELDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.842.776, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 30 días) y en consecuencia decrete el cese de la medida cautelar impuesta al imputado NATIVIDA JOSÉ MARTINEZ SOTELDO, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha cuatro (4) años, once (11) meses y veinticinco (25) días sin que el Ministerio Público, haya presentado acto conclusivo alguno.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el imputado JOSÉ MARTINEZ SOTELDO, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 16/12/2005, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, es decir, que desde hace dos (2) años y nueve (9) meses y veintidós (22) días, se encuentra restringida su libertad, se observa de las actas procesales que la Representación Fiscal no ha presentado acto conclusivo es decir formal acusación o el sobreseimiento de la causa en contra del mencionado imputado y que han transcurrido aproximadamente (4) años, once (11) meses y veinticinco (25) días. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Octava Abg. Maryorit Cabaña, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano JOSÉ MARTINEZ SOTELDO, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Coordinador del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán