REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003224
ASUNTO : UP01-P-2008-003224

En el día y hora fijada en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Juez de Control Nº 06, Abg. Esmeralda López Guzmán, el Secretario de sala, Abg. Ángel Carrillo y el alguacil Edwin Sequera, a fin de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO del imputado en el asunto UP01-P-2008-003224, seguida al imputado ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/11/1982, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.193.439, Residenciado en las Flores, Sector el Río, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acción interpuesta por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, el Secretario por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia de las partes en Sala, encontrándose presentes: El Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero, el Defensor Privada Abg. Edisoie Sandoval, el Imputado Ener Alirio Pinzon Martínez. Se deja constancia que se le tomo Juramento al Abg. Edisoie Sandoval, como Defensor Privado del mencionado Imputado, quien acepto y Juro Cumplir Fiel Mente el Cargo para el cual fue designado. Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ord. 5 De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar, previa imposición del Precepto Constitucional, cuantas veces considere pertinente, o bien de guardar silencio, sin que ello constituya un perjuicio en su contra. Advirtió el orden que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y una vez señalado esto DIO INICIO AL ACTO y concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Ratifica parcialmente el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 13/08/2008, mediante el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se califique la detención como flagrancia, la aplicación del procedimiento Abreviado, de acuerdo al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/11/1982, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.193.439, Residenciado en las Flores, Sector el Río, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de lo cual, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos el día 12/08/2008, aproximadamente a las 10:30 a.m., encontrando sede labores de patrullaje motorizado a borde de la Unidad Moto M-75, conducida por Dist. Arenas Alí, cuando se desplazaba a la altura de la Plaza bolívar con Av. 6 fui informado por la central de Comunicaciones que según llamada telefónica de una persona de voz masculino quien no quiso identificarse, indicó que en el sector del Río de Nirgua un ciudadano portaba un Arma de Fuego y para el momento bestia pantalón Jean azul, franela blanca de rayas. Por lo que se traslado al sitio y observe a un ciudadano con la características y portaba un Arma de fuego larga específicamente de tipo escopeta, le indique la voz de alto y este emprende veloz carrera internándose en la maleza y realice persecución dándole alcance a escasos metros y deteniéndolo y solicite apoyo a la comisión de Policía y se efectúa la inspección de persona, logrando incautar un Arma de Fuego tipo escopeta calibre 12 y entre su vestimenta cuatro cápsulas de color rojo calibre 12 milímetros.- Es Todo” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado y expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal.- Es Todo” En este estado, se le impuso al imputado del precepto establecido en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificó como ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, Venezolano, natural de San Antonio del Tachira, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26/11/1982, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.193.439, Residenciado en las Flores, Sector el Río, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Manifestó “NO DESEAR DECLARAR” ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

MOTIVACION PARA DECIDIR
En cuanto a solicitud de flagrancia, este tribunal par decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante todo vez que el ciudadano ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, el día 12-08-2008, fue detenido por Funcionaros policiales momentos en que portaba un arma de fuego tipo escopeta en su vestimenta. Como se observa de acta policial la cual corre a los folios (02) del presente, se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se califica la Detención en Flagrancia y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, se observa que existe un hecho punible como lo es el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 277 respectivamente del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, tal como se desprende de las actuaciones de este dossier, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción que hacen estimar a esta juzgadora que el referido imputado es el presunto responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El Delito Precalificado por el Ministerio Publico es el delito de Porte Ilícito de Arma, la pena, no supera los diez años, tiene residencia en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial. En cuanto al Procedimiento Abreviado solicitado por la Representación Fiscal esta Juzgadora observa que el Ministerio Público cuenta con todo los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en el presente asunto

DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia, contra el ciudadano ENER ALIRIO PINZON MARTINEZ, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado de Conformidad al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado antes identificado la contemplada en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contados a partir de la Publicación de la Presente decisión y se ordena remitir el presente asunto una vez vencido el lapso Legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN