REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002329
ASUNTO : UP01-P-2005-002329
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Octava del Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, Abg. Maryoalizthg Cabaña, en su carácter de defensora del ciudadano OSWALDO ANTONIO OROZCO en donde solicita la ampliación de la medida de presentación de dos veces por semana, en virtud de que en fecha 01-02-08 se acordó el Decaimiento de Medida privativa de libertad y se le impuso medida de presentación de cada dos días por ante el alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del COPP.
Este Tribunal observa: En fecha 01-02-2008, este Tribunal de Juicio N° 1, le decreto el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación dos veces por semana ante este Circuito Judicial Penal, y se evidencia en el sistema computarizado el cabal cumplimiento, por lo que considera esta juzgadora la voluntad de someterse al proceso, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de dos (2) veces por semana a cada ocho (8) días, al ciudadano OSWALDO ANTONIO OROZCO por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al defensor y al imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. MEIBIS CAROLINA HERRERA
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