REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001687
ASUNTO : UP01-P-2005-001687

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano: ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.936, residenciado en sector Terepaima, calle 5 entre 6 y 7 municipio peña, estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 28/03/2008, 09/04/2008, 16/04/2008, 21/04/2008, y 24/04/2008.

La Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Expuso: “quién ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha oportuna, reproduciendo los hechos acaecidos objetos del proceso en fecha 15/08/05 aproximadamente 12:00 PM, asimismo invoca los fundamentos de su acusación, elementos de convicción, indica igualmente el acervo probatorio que acompaña su escrito libelar, alegando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas; por todo lo expuesto solicita a los ciudadanos jueces legos que estén atentos al desarrollo de este debate mediante el cual quedará demostrado la responsabilidad penal del hoy acusado en el hecho ocurrido en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que ya han sido expuestos y por el cual solicita para el mismo sentencia condenatoria. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Publica 2° Abg. Yamile Rosales quien expuso: “mi defendido esta muy complacido que se haya aperturado por fin este juicio siendo que esta privado de su libertad desde el año 2005, es el caso señores que mi defendido se encontraba en la camioneta también como pasajero y los que asaltaron la camioneta huyen del lugar y mi defendido se queda porque no tenia nada que ocultar, es mas de la carrera que pegaron los sujetos dejaron pertenencias entre las cuales también se encontraban pertenencias de mi representado, por lo que el también fue sometido por estos asaltantes, lo que quedará demostrado durante el desarrollo del debate que no tendrá otra decisión sino absolutoria. Es todo”.

El ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No Deseo Declarar. Es todo”.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 15/08/2005, siendo las 12:00 p.m., el ciudadano Melquíades herrera Perdomo se encontraba laborando como chofer de un vehiculo color blanco tipo ranchera, que cubre la ruta Yaritagua –San Felipe de la línea guaicaipuro la cual había sido abordada previamente por los ciudadanos GEOVANNY RAFAEL PARRA, RODOLFO JOSE BALLESTER Y MARY LUZ CARUCCI NELLO quienes se encontraban sentados en el asiento del medio, mientras que dos sujetos se habían sentado en el asiento de adelante, junto al conductor y otro dos sujetos en puesto de atrás, uno de ellos el hoy acusado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA a la altura de los silos de agroisleña de la autopista Centro-occidental, Rafael Caldera en sentido San Felipe, uno de los sujetos que iba adelante le solicito al chofer que se parara, y al mismo tiempo lo sometió con un arma de fuego manifestándole que se trataba de un atraco sometiendo al conductor y otros dos sujetos el hoy acusado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA utilizando un arma de fuego tipo escopeta, somete al resto de los pasajeros despojando al ciudadano GEOVANNY RAFAEL PARRA de un aro de matrimonio y dinero en efectivo y a lo demás pasajeros una pulsera de color rojo y un reloj de color plateado con correa de metal de color negra, en ese instante iba pasando la unidad sp-02, adscrita a la comisaría de policía de Sabana de Parra en cuyo interior se encontraban los funcionarios policiales Pedro Morales y los Agentes Carlos Hernández y Noel Suárez realizando labores de patrullaje por la calle de servicio del sector copa redonda, vía mayurubi del municipio Páez, cuando un usuario de la vía les informo que estaban atracando una camioneta de pasajeros a la altura de los silos procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sitio pudiendo observar una camioneta ranchera de color blanco los funcionarios policiales se bajan y en el momento que iban a cruzar los cuatro sujetos, al notar la presencia policial, salen en veloz carrera atreves de unos sembradíos, solo pudiendo ser aprehendido uno de ellos el ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración del funcionario Hernán David Graterol Yovera C.I: 10.844.972 quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impone de la Experticia Nº 814 y al respecto expuso: Ratifico contenido y firma del acta de experticia Nº 814 de fecha 30-08-2005, la cual consiste en reconocimiento técnico a un arma de fuego en este caso de fabricación ilícita calibre 410, de igual forma a un cartucho para escopeta calibre 36en la cual se describe físicamente en sus piezas y se determina el funcionamiento del arma. Es todo.

A Preguntas realizadas por las partes respondió: indique al tribunal ¿Por qué hace mención de un arma de fabricación ilícita? Es ilícita porque es de manufactura manual, no es estándar. ¿Esa arma se encontraba en buen estado y funcionamiento? Si- ¿es decir que accionándola podría producir la muerte? Si. ¿Dicha arma aun siendo de fabricación rudimentaria, usándola aun cuando no haya sido accionada podría ser capaz de someter a una persona, con esas características? El arma esta diseñada parecida a una escopeta, todo el mundo sabe como es un arma. ¿En cuanto al cartucho de calibre 36, como es eso si el calibre de la escopeta es 410 el cartucho 36? Si de acuerdo a quien lo fabrica, 410 es medida estándar de una de estas empresas que viene siendo el mismo calibre 36 ¿perfectamente puede ser accionado por el calibre 410 un cartucho 36? Si. ¿Qué tiempo tienes tú en el CICPC? 16 años y medio- ¿y como experto? 7 años. ¿Todo ese tiempo en san Felipe? No estuve en Barquisimeto. ¿Recuerdas la forma como te llega a ti la escopeta, en que condiciones? Generalmente vienen con la solicitudes ¿Cómo llega en que forma? Como es una actuación de Yaritagua, ellos hacen todo, pero cuando vienen de otros despachos, conjunto con el oficio viene la cadena de custodia y se recibe. ¿Tienes conocimiento quien hizo la colección del arma? No. ¿Además de las características, haces otra tipo de diligencia, algún otro examen, una reacción, si fue utilizada o no? Solamente se determina el funcionamiento, si es capaz de cumplir con su función. ¿Es la única experticia que haces? No hay otros tipos. ¿La reactivación de huellas? Eso lo hace cuando lo reciben de la colecta. ¿Tienes conocimiento quien hizo la colección de esa arma? No.

La Declaración de la Funcionaria SABRINA BEATRIZ PETIT PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 15.960.245, Funcionario del CICPC Barquisimeto Comisaría de San Juan, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impuso la experticia y al respecto expuso: Reconozco el contenido y firma una experticia Nº 0112 que es un reconocimiento y avalúo de Real. De algunas evidencia que se relacionan con el caso. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Indique el Nº de experticia y la fecha de la cual esta ratificando el contenido y firma. La experticia Nº 0112 del 07/09/2005. Indique al Tribunal con que Nº de control Guarda relación esa experticia. H 057-173. Indique al Tribunal uno por uno los objetos que reconoció. Primero: un reloj tipo pulsera, Segundo: una pulsera, Tercero: aro anillo, Cuarto: un arete. Con respecto a la evidencia Nº 3 hace referencia a un aro, aparece algún tipo de gravado? Según mi experticia presenta una línea tipo cursiva y en la parte interior del mismo presentaba un escrito donde se leía Yuraima 28/12/02 18K. Podría indicar a cuanto asciende a ese avaluó real para la fecha? 80.000 Bs. Para la fecha.

La Declaración del Funcionario Pedro Melquíades Morales Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.855.519 funcionario Cabo I de la Policía del Estado adscrito a la Comandancia de Sabana de Parra, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impuso del acta policial de fecha 15-08-2005 y al respecto expuso: en relación a esto yo me encontraba de patrullaje ordinario, pasamos vía hacia Barquisimeto y un vehículo 350 con las luces encendidas y nos hacían señas, nos detuvimos, y el señor nos dijo que en las cercanías de la Aguileña estaban robaron a un vehículo colectivo una ranchera blanca, cruzamos la autopistas, observamos 3 sujetos que salen corriendo hacia un maizal, y hubo uno que se quedo, sale corriendo de ultimo, se le dio la voz de alto, se detiene, se da la vuelta y encañona a los funcionarios con su arma, pero se rinde y deja caer el arma, ahí se encontraban el conductor del vehículo y los pasajeros, se le incauta un anillo y un reloj, de allí lo trasladamos a la comisaría y se dio conocimiento a la fiscalia y se levanta el acta, y se deja ahí para su guarda y custodia para su experticia. Es todo.

A Preguntas Realizadas por las Partes respondió: ¿en que fecha sucedieron esos hechos? Exactamente no recuerdo pero del acta policial se ve la fecha y la hora, porque como fue hace casi 3 años. ¿Puede indicar aproximadamente como a que hora fue? Como al medio día ¿puede indicar al tribunal como era ese vehículo tipo ranchera donde se suscitaron los hechos? Era de color blanco, de la ruta Yaritagua – san Felipe. ¿Qué distancia y que tiempo puede haber desde donde estaba patrullando hasta donde se encontraba la camioneta? Aproximadamente como 300 metros ¿en tiempo? Como en 2 minutos depende de la velocidad ¿puede indicar que otro funcionario estaba con usted? Carlos Hernández y Noel Suárez ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo. ¿Usted hizo mención de que cuando se acerco la unidad al sitio emprendieron huida 3 sujetos, hacia donde se dirigieron? La unidad estaba al frente de la autopista y al frente hay un maizal, hacia allá corrieron. ¿La camioneta estaba en que sentido? Hacia san Felipe. ¿Si usted mención que 3 persona huyeron, por que cree usted que se produce la aprehensión de ese 4to? Porque el estaba tratando de encender el vehículo, en la parte del chofer, por eso fue el ultimo que se dio cuenta. ¿Cuándo usted refiere a que el mismo portaba un arma, en que momento se dan cuenta? Cuando el sale corriendo, había cruzado la autopista, sale corriendo por delante del vehículo y hace esto, apunta a los funcionarios, y nosotros también lo apuntamos y el dejo caer el arma. ¿Qué tipo de arma era? Era de tipo artesanal, no tiene marca ni seriales, tipo escopeta. ¿Dónde se encontraban los pasajeros que iban dentro de la unidad cuando llego la comisión policial? A un lado del vehículo. ¿Recuerda cuantas personas eran si eran femeninos o masculinos? El conductor, 2 ciudadanos más y una dama. ¿Le llegaron a manifestar los pasajeros si le despojaron de sus pertenencias? Si un celular, 25 mil bolívares, un anillo de oro, que fue identificado por el dueño. ¿Recuerda usted si las personas o de los 3 sujetos, que huyeron cargaban armas? Si, porque en la huida se veía un arma llevada en la mano y por lo manifestado por los tripulantes. ¿Cuál fue el comportamiento de la persona aprehendida? Después que soltó el arma se vio dominada. ¿Menciono algo, le indico algo a la comisión? No, manifestó que necesitaba un medicamento. ¿Para el momento que usted realizo este procedimiento que tiempo tenia en la policía? 9 años ¿hoy tiene? 14 años ¿siempre fue en la comisaría de Yaritagua? No estuve haciendo un curso de actualización policial en el año 1998. ¿Qué grado de instrucción tiene? Bachiller en ciencias ¿Qué rango tiene? Cabo I. ¿podría decirnos si recuerda la fecha y la hora del hecho? No le podría decir, fue en horas del mediodía, pero realmente no recuerdo. ¿Usted manifestó que un señor en un camión le hizo señas, ustedes estaban en que parte? Vía sabana de parra Barquisimeto. ¿Cómo hicieron para interceptar la situación, como hicieron? El recorrido fue así, íbamos vía a Barquisimeto, vimos el vehículo estacionado del otro lado, pasamos la autopista, cruzamos la isla. ¿Cuándo observa que esta la camioneta de pasajeros que vio exactamente usted? Un vehículo estacionado en sentido a san Felipe, 3 ciudadanos corriendo y uno dentro del vehículo. Y otros afuera ¿de donde salen corriendo? Del vehículo. ¿Los pasajeros se encontraban afuera del vehículo? Si afuera del vehículo. ¿Recuerda las características de las 3 personas que salieron corriendo. El fiscal Objeta la pregunta: es difícil que el funcionario indique las características eso fue hace 3 años. La defensa: el ha estado comentado situaciones especificas, recuerda la mayoría de la situación, la defensa considera que puede recordar las características de las personas. Estamos buscando la verdad, yo quiero que oriente al tribunal si recuerda las características de las personas que salieron corriendo. El tribunal declara sin lugar la objeción, el funcionario procede a responder: bueno delgados, bajos, aparentemente no se la edad piel morena, es lo que recuerdo, ropa blanca. ¿Esos fueron los que salieron corriendo? Si. Nosotros los vimos de espalda. ¿El vehículo esta Yaritagua sabana de parra hacia san Felipe, ellos salen corriendo hacia donde? Hacia mano derecha, entrando por el frente del vehículo. ¿Una vez que ustedes llegan al vehículo que hace usted específicamente? Le damos la voz de alto, el último que salio corriendo, yo fui el último que me baje porque soy el conductor, lo detuvimos. ¿Los otros agentes persiguieron a los otros sujetos? Si pero después de detener al ultimo, pero se hizo el rastreo pero fue imposible encontrarlos entre la maleza. ¿Tienen cerca los maizales? Si. ¿Cuándo usted observa a la persona que trato de prender el vehículo, usted observo como se bajo del vehículo y salio corriendo? Si por supuesto ¿a que distancia lo observo? No se cuanto mide la autopista de ancho 7 metros por lo menos a esa distancia lo vi, lo que hay de separación de la autopista. ¿Ahí lo vio cuando el se bajo y salió corriendo? Si en el mismo trayecto los funcionarios salen de la unidad. ¿El espera que usted se baje del vehículo para apuntarlo? El estaba apuntando al ver que era policía bajo el arma. ¿Quién recoge el arma? Yo ¿que hizo? La guardamos ¿Qué mas? Como es tipo escopeta verificamos si estaba cargada. Y lo remitimos ¿Quién hace la colección? Todo lo que se incauta se manda pa allá ¿usted hablo con los pasajeros? ¿Tomo declaraciones? Declaraciones como tal, no porque para ese tiempo no, es ahora que se hace entrevistas, pero no, eso lo hace el CICPC ¿Cuándo lo detienen que hacen? Se va al comando se notifica al fiscal que este de guardia, se hace el acta policial, ¿le hicieron inspección de persona? Si ¿en presencia de policía y de las personas que estaban ahí? Si.

La Declaración del Funcionario Carlos José Hernández Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 15.965.409 funcionario de la Policía del Estado adscrito a la Comandancia de Sabana de Parra quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impuso del acta policial y al respecto expuso: eso fue el 15-8-2005 andábamos en la unidad, pedro morales, Noel Suárez, cuando íbamos por mayurupi, nos hicieron señas que nos parábamos, y nos dijo que estaba robando una ranchera blanca, cruzaron, la autopista, y salieron 4 personas corriendo, y le dimos la voz de alto, y atrapamos a uno, el dejo caer un arma de, les leímos sus derechos los revisamos el bolsillo del pantalón y le incautamos un anillo y un reloj, lo llevamos a la comisaría y notificamos al fiscal.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal respondió ¿Cuál es su rango? Distinguido ¿para esa fecha estaba adscrito a la comisaría de? Páez ¿para la fecha que se realizo ese procedimiento, quien era el jefe de la comisión? Pedro ¿una vez que se percatan por un usuario de la vía, que recorrido toman para llegar al sitio? De la vía mayurupi habían como 200 metro pero tuvimos que cruzar la autopista. ¿Cómo a cuanto tiempo? Como a minuto y medio. ¿Usted en su exposición menciono que el vehículo estaba estacionando, pero vio que estaban saliendo 4 personas, correcto? Si ¿Por qué si eran 4, atrapan solo a uno? Porque los demás se metieron en los maizales. ¿Esa persona que resulto detenida, en algún momento utilizo el arma para con la comisión? El apunto, pero nosotros lo neutralizamos y lo tiramos al piso. ¿Delante de quien? Lo que estaban en la ranchera se quedaron ahí ¿donde estaban esas personas cuando ustedes llegaron? Adentro del carro. ¿Le encontraron algo al sujeto? Una pulsera, un reloj y un anillo. ¿Cuándo hicieron esa inspección fue delante de las personas que estaban ahí? Lo hicimos ahí en le sitio, estaban las personas dentro de la ranchera. ¿Tenia las puertas abiertas? Si. ¿Dónde estaban las personas que corrían? Ellos estaban alrededor del carro y cuando nos vieron salieron corriendo. ¿Usted llego a visualizar a los otros 3 que salieron corriendo, pudo ver si llevaban un arma? Al momento no lo visualizamos, no yo no le vi ningún armamento. ¿Después que lo someten a la revisión, llego a manifestar algo de lo que estaba ocurriendo? No, el no nos informo nada ¿alguno de los pasajeros de la camionaje llego a manifestarle a usted lo que había ocurrido momentos antes? Si ellos dijeron que los ciudadanos se montaron en la ranchera y que recorrido un trecho le pidió que se detuvieran. ¿La persona que resulto detenida fue señala por alguno de los pasajeros como una de las personas que había quitado sus pertenencias? Si ¿trataron de ubicar a las personas que salieron corriendo? Si pero ellos sometieron en un maizal grande. ¿Quién estaba conduciendo la unidad? Pedro morales ¿Dónde fueron? Frente a la ranchera, había una cerca de alambre, paramos la unidad frente a la ranchera ¿cruzaron la isla? Cruzamos la autopista. ¿Podría indicarle al tribunal como era ese vehículo? Era una ranchera blanca, de una línea, no recuerdo que línea. ¿Sobre el arma de fuego, recuerda las características? Cañón negro con empuñadura marrón tipo escopeta ¿la misma estaba cargada? No recuerdo. ¿Podría identificarse? Carlos José Hernández Suárez 26 años ¿Qué rango tiene? Distinguido ¿y tiempo de servicio? 4 años. ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? Si, el 15-8-2005 aproximadamente a las 12 del medio día. ¿Recuerda la forma o lo que le dijo el chofer del camión? Si el señor nos hizo señas y luego nos dijo que cerca de agroileña estaban robando ¿a que distancia o que tiempo desde el sitio donde le dijeron hay, que distancia hay? Como 200 metros. ¿El señor de ese vehículo se bajo y le informo o como? Se bajo del camión cruzo la isla y nos informo ¿Qué hicieron? de inmediato nos fuimos, seguimos por la vía, cuando vimos la ranchera cruzamos la isla ¿usted iba en que parte del vehículo? De copiloto ¿podría decir en que vehículo transitaba? El jeep tipo machito. ¿El otro policía donde iba, no el chofer el otro? En la parte de atrás ¿dentro del machito o afuera? El iba adentro, pero en el momento que vamos a ir se guindo ¿Cómo se llama? Noel Suárez ¿Qué viste tu cuando llegan? Cuando cruzamos la isla, los ciudadanos venla patrulla y salen corriendo, nosotros nos bajamos y salimos persiguiendo. ¿Las otras personas donde estaban? Dentro del carro ¿a que distancia detienen ustedes a las personas, a que distancia de la ranchera? A 5 metros. ¿Cuándo usted vio, salieron todos salieron corriendo las 4 personas? Si ¿iban armados? Al único que vi armado fue a el ¿Qué hizo el? El apunto, pero como estábamos cerca lo neutralizamos ¿a que distancia? Cerca bajándonos del machito. ¿Quién hizo la inspección de persona? El cabo pedro morales ¿observo usted lo que le consiguieron? El reloj, la pulsera y el anillo ¿tuvieron conocimiento de que esos objetos eran de los pasajeros? El anillo, recuerdo que era de uno de los pasajeros. ¿Recuerda de qué parte del vehículo se baja la persona que detuvieron? No recuerdo ¿estaba todos dentro del vehículo cuando llegaron, todas las personas? Las víctimas estaban adentro de la ranchera ¿y los demás? Estaban afuera ¿usted tuvo conocimiento de que la persona detenida manifestó algo? No ¿y las víctimas? Dijeron que el estaba cometiendo el robo. ¿Recuerda las características del arma? Si, color negro de empuñadura marrón tipo escopeta. ¿En ese procedimiento cual fue su actuación? Cuando detuvimos al señor, luego de que el cabo lo neutralizo, salimos corriendo detrás de los demás, Noel Suárez y yo. ¿Para el momento en que ustedes llegan los ven corriendo, ustedes que hicieron? Se bajo de la patrulla y corrimos como 6 metros detrás de ellos, no se le pudo dar la captura. ¿Eran 4, salieron 3 corriendo y la persona que detuvieron? Si. ¿Recuerdas como andaban vestidas las demás personas? No. ¿Desde el sitio donde dejaron la patrulla a la tela que cubre el sembradío cuanta distancia hay? Como 6 metros, a el se le dio captura porque no pude cruzar la tela. Es todo.

La Declaración del Funcionario Noel José Suárez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 17.320.712 funcionario Cabo I de la Policía del Estado adscrito a la Comandancia de Sabana de Parra, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, se le impuso del acta policial y al respecto expuso: 15-08-2005 estábamos de patrullaje, por sector copa redonda, conducido por le cabo pedro morales, Carlos Hernández y mi persona, una persona en la autopista hizo señas y nos detuvimos nos dijo que cerca de la agroileña estaba ocurriendo un robo, cuando íbamos observamos la ranchera, vimos 4 sujetos, salieron corriendo y uno se quedó, le dimos la voz de alto, el dejo caer un arma de fabricación artesanal, los demás corrieron no los alcanzamos llevaban un arma, le revisamos, le encontramos un anillo, una pulsera, y de allí lo llevamos a la comandancia y notificamos al fiscal.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal respondió: ¿Qué rango tiene a horita? Agente. ¿Le indica al tribunal como fue que se percataron ustedes de que estaban siendo objeto de robo un vehículo en la autopista? Cuando el carro nos freno nos dijo que a unos metros de la agroileña estaba robando, nosotros fuimos hasta allá ¿ustedes estaban donde? En copa redonda ¿en dirección hacia Barquisimeto? Si ¿Qué recorrido hicieron? De llegar al sitio a verificar, ¿Qué vía tomaron? Nos metimos en la autopista ¿Qué distancia había desde donde estaban ustedes hasta donde estaba la camioneta? Como 200 metro ¿Cuánto tiempo? Como 3 minutos, fue rápido. ¿Quién iba conduciendo la unidad? Cabo Pedro ¿quien iba de copiloto? Mi persona ¿y en la parte de atrás? Carlos Hernández ¿como estaban ubicados en la unidad? El agente que iba atrás ¿Cuándo se aproximan, dígale al tribunal que vio? Yo vi la camioneta, nos metimos al sitio, estaban tres afuera y el salio ¿vio saliendo cuantas personas corriendo? 4 personas ¿si detuvieron a una sola persona que se hicieron los otro 3? Se fueron por unos matorrales de maíz ¿y por que detuvieron al señor? Por que el estaba ahí y vimos caer el armamento ¿pero el también intento huir? Eso no lo vi porque yo estaba del otro lado para correr detrás de los demás ¿Quién detuvo al señor? Pedro morales ¿viste el arma? Si lo vi, cuando llegue al sitio otra vez yo vi el armamento. ¿Estaba en el piso? Yo se lo vi en la mano, después lo agarramos del piso ¿el señor que resulto detenido les indico lo que estaba ocurriendo? Se quedo callado ¿los pasajeros que estaban en el vehículo, le indico a usted que era lo que había ocurrido? No dijeron nada, ellos estaban asustados. ¿En el momento que le hicieron la revisión, quien se la hizo? El cabo Morales. ¿Los pasajeros de la camioneta se encontraban dentro o fuera del vehículo? En la parte de afuera ¿las puestas del vehículo estaban abiertas o cerradas? No me di cuenta. ¿Usted dice que le encontraron algo, que le encontraron? Un anillo, un reloj, una pulsera, ¿usted lo vio? La inspección la hizo morales, yo lo vi después. ¿Si usted dice que los demás se fueron corriendo, que tanto pudieron haber corrido usted y Carlos Hernández detrás de los sujetos? Como 300 metros, ellos agarraron ventajas porque cruzaron la autopista. ¿Y por que lo detuvieron a el? El se sorprendió, a el no le dio tiempo de nada. ¿Noel Suárez que rango tienes? Agente ¿Cuándo tu llegas observas la camioneta, que viste? Yo le digo al cabo que ahí estaba, cruzamos la isla, cuando nos vieron se echaron a correr, les dimos la voz de alto y el se quedo. ¿Los otros 3 que salieron corriendo más el que fue aprehendido estaban dentro o fuera del vehículo? Afuera. ¿Los demás pasajeros? También estaban afuera. ¿Manifestó que usted iba de copiloto? Si ¿Qué tipo de vehículo llevaban? Toyota tipo machito. ¿Dónde estaba el otro? ¿Cuándo se baja que más vio? Vi que mi compañero le dio la voz de alto, arranco a correr y veo que el otro compañero viene detrás de mí. ¿Se queda el cabo morales con el que detienen? Si ¿Qué tiempo recorrió? Como 200 o 300 metros. ¿Cuándo llega ahí que sale corriendo, que más observo? El arma se encontraba en el suelo, la inspección se la hizo el cabo ¿vio usted como le hicieron la inspección? El cabo fue quien le hizo la inspección. ¿Cuándo se hace la inspección usted estaba presente? Si cuando llegamos lo tenía sujetado y le hizo la inspección ¿usted vio cuando le hicieron la inspección? Si ¿vio lo que le encontraron? Un anillo dos billetes de 500, una pulsera un reloj. ¿Cuándo usted regreso al sitio, las víctimas, cuantas personas a parte de los 4, cuantos pasajeros iban en la ranchera? Como 4, yo estaba muy alterado no recuerdo bien, una niña. ¿Tuviste oportunidad de conversar con las victimas? No. ¿Oíste si dijo algo el aprehendido? No dijo nada. ¿Lo viste corres cuanto tiempo, a que distancia lo viste correr de la camioneta? Muy poco. ¿El llevaba un arma? Yo no lo observe, yo me fui corriendo detrás de los otros. ¿Qué tiempo tiene en la policía? 3 años. ¿Antes de ese procedimiento había realizado otros procedimientos? Era el primero ¿nunca había comandando algún pelotón? Nunca. ¿Cuándo usted llega al sitio del suceso, cual es el paso a seguir por su persona? El cabo me decía no vas a cometer nada, actúa como ¿usted salio corriendo atrás de los otros? Si ¿ustedes desenfundan sus armas? Si yo la cargaba en la mano ¿a usted lo apuntaron? No ¿vio que alguien cargaba armamento? Si ¿recuerda las características? Si recuerdo es el. Es todo.

La Declaración de la ciudadana Mary Luz Caruci Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.965.815, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia, quien es Victima testigo quien manifestó: “fue hace mucho tiempo, íbamos para el hospital a llevar a la bebe, tenia 3 añitos la iban a operar, se montaron 4 tipos, iban dos armados adelante y dos atrás, yo como cargaba a la bebe, cerré los ojos no vi casi, pero vi que los estaban a puntando, se querían llevar el carro, en eso paso un señor y le aviso a la policía y llego la policía y ellos salieron corriendo hacia el maíz, pero uno se cayo y fue al que agarraron. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes respondió: ¿de acuerdo a su exposición, venia como pasajero con una bebe en brazo, puede indicar al tribunal de donde hacia donde se dirigía? Iba de Yaritagua hacia san Felipe, para el hospital a llevar a la niña. ¿Puede indicar donde estaba sentada en la camioneta? Usted sabe atrás hay dos puestos allá iban dos, yo iba en el puesta del medio. ¿Dónde se encontraba sentada? En la parte del medio con mi esposo, Rodolfo ballesteros y Geovanny parra. ¿Dónde iban las otras personas? Delante con el chofer ¿Cuántas personas? Dos. ¿De esos dos cuando llego la comisión corrieron? Si ellos corrieron ¿de esos dos detuvieron a alguien? No recuerdo si fueron los de alante o los de atrás, pero en eso llego la patrulla y salieron corriendo. ¿Por donde salieron corriendo? Por la puerta del copiloto. ¿Cuántas armas de fuego llego usted a ver en ese momento? Como 4, creo que cada uno llevaba una ¿pero si había alguien armado? Si, es que ellos apuntaban, a Geovanny ¿Qué decían? Que le diéramos todo, que nos quedáramos quietos, pero a Geovanny le quitaron el anillo, la cartera ¿a usted le quitaron algo? No ¿pero sintió temor? Si claro, temí por la vida de mi hija. ¿Llego la comisión de policía, luego de que alguien le avisara, cierto? Si ¿Cuándo llega la policía ustedes estaban dentro del vehículo? Si ¿y las personas que cometían el atraco, ya estaba afuera? Salieron en el momento en que llego la policía ¿y que paso con el que agarraron, por que lo agarraron? Porque el se cayo. ¿Cerca del vehículo? Si, porque ahí estaba una cerca, y se cayo porque no pudo saltar la cerca. ¿El muchacho que aprehendieron lo detuvieron con un arma de fuego? Si ¿recuerda como era esa arma de fuego? No recuerdo. ¿Le puede decir al tribunal a que hora sucedieron los hechos? Eran como a las 12, porque yo tenia consulta a la 1:00, del día. ¿Esa línea que cubre? La línea guaicaipuro ¿Qué color era la camioneta? Blanca ¿esas personas se habían montado en Yaritagua? Si en la parada ¿Cuándo ellos se montaron primero o después que ustedes? Nosotros primero. ¿Podría decir la hora y fecha de los hechos que narro? La hora si a las 12 pero la fecha no recuerdo. ¿Cuándo toma usted el carrito, ya había gente o ustedes fueron los primeros? Aja llegamos nosotros 3, nos montamos y después llegaron los otros. ¿Recuerda la fisonomía de esas personas? No a mi se me olvidaron esas caras. ¿A que nivel de la autopista los pararon? Por la Agroileña, pero no se como se llama. ¿Recuerda que palabras le dijeron, por que se para la ranchera? Si. Dijeron que nos quedáramos quietos, le dijo al señor que se parara, que eso era un atraco. ¿El señor que hizo? Se pero mal estacionado. ¿Que paso después? Nos dijeron que se iban a llevar la camioneta con nosotros. ¿Qué les decían ellos? Dennos todo, le quitaron a Geovanny la cartera, el anillo, ellos pensaron que tenia mucha plata pero no solo eran 2000 Bs. ¿los 4 estaban apuntando, como hicieron la recolecta? Los que estaban atrás se pasaron para adelante. ¿Estaban los 5 en la parte de adelante? Si con el chofer. ¿Recuerda las características de la persona que quería prender el carro? No. ¿Dónde estaba el chofer? Ahí al lado. ¿Cuándo llega la patrulla, los 4 salen corriendo. ¿Cómo se dio cuenta que se cayo uno? Porque yo estaba mirando, todos estábamos mirando. ¿El muchacho que se cayó llevaba arma? Si ¿podrías describir el arma? No, se me olvido. ¿El se cae cuando llega la policía, que estaba haciendo el? El guaro se cae y la policía lo agarra de una vez. ¿Qué hace con los otros? Unos salieron corriendo detrás de los otros, pero no los agarraron, mi esposo lo ayudaron pa agarrar a este. ¿Qué le consiguen cuando lo revisan? No me acuerdo yo se que llevaba un arma pero no recuerdo ¿usted dijo el guaro, quien es el guaro? Me referí al guaro como el muchacho pues. ¿Usted puede recordar por que parte de la puerta salio el corriendo? Por la puerta, no por donde el chofer sino del otro lado. ¿Cómo a cuantos metros de la camioneta lo agarran? Como de aquí a las rejas, como 7 metros. ¿A su esposo le quitaron algo? No ¿a quienes más vio que le quitara algo, a ballesteros? No a el le quitaron plata pero no era mucho. ¿Y a Geovanny? Al si, le quitaron el anillo, la cartera y el celular y al chofer le quitaron el koala. ¿Recuerda las características de quien estaba prendiendo el vehículo? No.

La Declaración del ciudadano Rodolfo Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.856.033, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “bueno, ese día nos disponíamos a llevar a nuestra hija a consulta para san Felipe, nos montamos en una ruta, cuando nos montamos iba un concejal amigo, y se montaron dos muchachos mas adelante, íbamos conversando, nunca me percate de las personas de atrás, yo mas o menos el instinto me decía que los que estaban adelante nos iba a robar, ala altura de sabana de parra, le estaban haciendo señas al conductor, le dijeron quédate aquí, dijeron esto es un atraco, los dos de adelante, mira para atrás a ver si eran amigos nuestros, cuando vemos los dos de atrás también, armados, yo cargaba 50 mil bolívares, yo dije nos van a robar, pero ellos estaban como nerviosos, apuntaban a Geovanny parra, el morenito, apuntaba a Geovanny, yo lo que hacia, me dio tiempo de sacar de la cartera fueron 2500 bolívares, escondí los 50 mil y el celular abajo, uno de los dos dice el carro, menos mal que el señor, yo pensé que lo iban a matar el señor no pudo prender el carro, menos mal que paso un conocido le aviso a la policía, en eso que le estoy diciendo que se vayan uno si dijo vamonos, le vieron el anillo y el teléfono a Geovanny, pero optaron por llevarse el carro, y le insistió va a venir la policía, pero había uno que se metía y miraba y les aviso que venia una patrulla y salieron, es mas se enfrentaron a la policía, estaba una cerca, los entrompa, bueno el asustado se cayo, los otros según ellos lo apuntaban, bueno agarraron al muchacho me imagino que se asusto, los otros se fueron. Es todo.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal respondió: ¿usted señalo que ese día se dirigían hacia san Felipe, con quien iba? En el carro iba mi niña, mi esposa Mary Luz Caruci, Geovanny, ¿donde estaba ubicado en la camioneta, en que asiento y su esposa y Geovanny? En la parte de atrás que ocupa 3 puestos, en el asiento del medio, mi esposa en el medio y Geovanny en la otra puerta. ¿Y los otros sujetos donde estaban? Dos en la parte de adelante y 2 en la cocina. ¿En que momento se percata usted que se trataba de una atraco? Antes de las piedras deje de hablar, pero note a los dos de adelante, los de atrás no los había notado. Me quede mudo, pasamos los silos de agroileña, aquí se oía, no que mas adelante, dijeron es un atraco. ¿A quien viste sacar el arma primero? El que va al lado del chofer lo saco y somete al chofer, y el de atrás se volteo y apunto diciendo que era un atraco, menos mal que mi esposa y mi hija se quedaron quietas. ¿Los que estaba en el puesto de atrás? Yo miro pa atrás, y nos tenían apuntando, yo miro me percato que el que tiene a Geovanny cargaba una 765 o una 380 algo así, pero si era de verdad. ¿Luego que se detiene el vehículo que hacen los dos que estaban delante con el chofer y los dos que estaban detrás? Uno empieza a quitarle la plata al chofer y el otro le esta hablando, dame la plata, quítate el anillo, andamos frito dijo el morenito, que andaban sin plata pues, le quitan el anillo. ¿En que momento se bajan los 4 sujetos? Cuando ven la comisión que viene la patrulla, había uno que estaba mirando y el fue el que dijo que venia. ¿Por donde salieron? Por la puerta del conductor salieron dos. Se deja constancia que el señor señala al acusado presente en sala cuando se refiere al señor. ¿Ya que usted señala al señor, usted pudiera decirle al tribunal, en que sitio de la camioneta se encontraba el señor? Al lado del conductor. ¿Si eran 4 y solos detienen a uno, que paso con los otros? Se fueron ¿pa donde se fueron? Por el monte. Había una cerca, de hecho a los funcionarios se le daño el uniforme. ¿Este señor que fue aprehendido, a el le incautaron algún arma? El cargaba un chopo, en la revisión que le hicieron unas prendas que eran de Geovanny. ¿Usted vio? Si ¿Qué le encontraron? Un anillo, un reloj y una pulsera. ¿Una vez que resulta detenido el joven los funcionarios le preguntan algo, ustedes le manifestaron algo? Ellos llamaron a Geovanny y el dijo que si que el anillo era de el, el dijo no lo demás no es mi, y de ahí los trasladaron para sabana de parra, fue un día soberbio. ¿Sintió temor, sintió que peligraba su vida, la de su esposa y de su hija? La mía no tanto, pero la vida de mi hija y de mi señora, yo le dije que por que no dejaba que se llevara el carro que nos podían haber matado. ¿En tu declaración dijiste que habían habido detonaciones, si? Objeción: el no hablo de detonaciones. ¿Según tu declaración los policías intentaron detonar las armas? Si pero no repercuto ¿a los muchachos en algún momento apuntaron a la policía? Si los 4. ¿Cuándo estaba en el vehículo tu dijiste que habían 2 personas adelante, usted su esposa y el concejal y dos mas atrás, como salieron de atrás del vehículo? Por encima de nosotros ¿en que momento? Cuando vieron a la policía. ¿Cuándo ven a la policía y pasan están los 5 en la parte de adelante del vehículo? Estábamos nosotros en el medio, los 2 de atrás, ¿los que estaba detrás de ustedes pasaron hasta donde estaba el chofer, pasaron y se salieron de una vez? Si, ellos salieron corriendo de una vez, llego la policía grito quieto. ¿Cuándo usted habla que el señor tiro el arma y se tiro al suela, fue que se cayo o que? Yo no lo se decir, no se si se cayo, no lo vi. ¿Recuerda el tipo de arma que cargaba el muchacho? La vi cuando la tenían los policías una 44 ¿Qué es una 44? Bueno tenía una bromita que decía 44, de fabricación casera. ¿Una vez que ellos salen por donde salen? Por la del copiloto. ¿Una vez que el es detenido, observaste cuando lo detuvieron? Si ya estábamos afuera. ¿Cuántas personas lo detienen, cuantas personas? Los tres funcionarios, el conductor y los dos que venían guindando en la parte de atrás de la patrulla. ¿Oíste si la persona hizo algún comentario, la persona aprehendida? Yo me imagino que diría cuando le consiguieron el anillo, le dijeron que eso era de el. ¿Cuándo llega la policía ustedes se encontraban dentro del vehículo? Si totalmente ¿vio cuando le hicieron la inspección? Si porque ellos nos llamaron, el oficial ¿Qué viste ahí? Una pulserita y un reloj, me preguntaron si era mi yo dije que no. ¿Al muchacho que detienen le consiguen otra cosa? No en verdad no recuerdo. Los que se llevaron todo fueron los otros muchachos. ¿La persona que detuvo ese día, en que parte se encontraba? En el medio entre el chofer y el copiloto. ¿Usted pago servicio militar? Si en el 90. ¿Señalo que cada uno tenía un arma? Si. ¿Qué tipo de arma tenían? Los de atrás era como una 380 o una 765 si eran pistolas, a los dos de adelante si se veían que era casero. ¿Cuándo llego la policía, salieron corriendo los 4, uno se cayo los otros 3 brincaron la cerca, y los otros dos agentes, fueron detrás de ellos? Ellos aprehendieron a uno primero y después salieron persiguiendo a los otros, pasaron la cerca y los siguieron pero no consiguieron nada. ¿No se oyeron disparos? No.

La Declaración del ciudadano Melquíades Antonio Herrera Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.238.633, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: trabajando normal, agarro a mis pasajeros, en el Terminal todos venia a san Felipe, cuando veníamos por la agroileña me dicen que me pare, me sometieron, lo mismo como dice ahí, así paso, en eso que estábamos ahí llego la policía, ellos salieron corriendo con la mala suerte del señor aquí presente que se cayo y lo agarro la policía. Es todo.


A Preguntas Realizadas por las Partes respondió: ¿usted índico que normalmente cargo ese día, recuerda la fecha? 18 de agosto de 2005 ¿su vehículo esta en alguna ruta? En la ruta guaicapuro ¿Cuántas personas habían cargado? Había tres personas y las 4 que nos atracaron. ¿Dónde estaban sentados? Los 3 pasajeros estaban el puesto detrás de mí, los otros dos estaban delante a mi lado y los otros 2 detrás. ¿Usted como chofer en que momento se percata que lo están sometiendo? Porque si iban todos pa san Felipe, me extraño que pidieran que parara. ¿De esos 4 sujetos quien lo somete? El que estaba al lado de mí. ¿Que le dijo? Me dijo estaciónate que esto es un atraco y saco el arma. ¿Qué le dijo? Esta bien y me estacione. ¿Puede indicar de qué vehículo estamos hablando? Una camioneta ford, blanca. ¿A usted le despojaron de algo? En ese momento 60 mil bolívares y un celular, ¿recuerda si a los pasajeros le despojaron de sus pertenencias? Bueno dinero poco, pero celulares, creo que un anillo algo así. ¿Podría indicar al tribunal quienes eran esos pasajeros si había hombres? Entre los pasajeros era una señora su esposo, y una niña y los 4 señores. ¿En el momento que lo sometieron sintió algún temor, pensó que se iba a morir? Bueno uno siempre piensa eso, como era la primera vez, pero yo me calme, después si me asuste, por la armas que cargaban. ¿Su vehículo su ranchera, trataron de llevársela? Si tenían ganas, pero yo utilizo el corta corriente, cuando lo intentaron prender yo le dije que era un carro viejo que no les iba a prender. ¿Pero intentaron prenderlo? Si ¿pero no les prendió? No gracias a dios que no. ¿En que momento huyen? En el momento que se dan cuenta de que viene la policía y lograron evadirse por la puerta del copiloto ¿todo salieron por ahí? Si. ¿Hacia que dirección? Hacia el maizal ¿Cómo fue que salieron corrieron 4 y solo atraparon a uno? Porque el señor se cayo ¿en todo caso si detuvieron a uno que paso con los otros tres? Los policías salieron detrás de ellos ¿a la persona que resulto detenida, le incautaron un arma? Una arma de fabricación casera. ¿Cómo un chopo? Algo así. ¿Encontraron alguna pertenencia? Ahí si es verdad, estaba la presión, en el momento que lo requisan no me percate de eso. ¿Puede indicar que persona lo sometió con arma de fuego? Fue el señor Roger, el mismo detenido. ¿Cuándo usted dice que a mitad de camino en la vía a san Felipe, le dicen que se van a quedar, quien le dice que se pare? El que viene al lado de mi ¿Qué palabras le dijo? Me dijo déjame en la parada, y ahí mismo estaba desenfundando. ¿Cuándo esa persona le dijo déjame en la parada, donde estaba el arma? En la cintura. ¿Recuerda el arma? No recuerdo ¿la vio? Si la vi en PTJ cuando la muestra, cuando me pregunta porque arriesgue mi vida, por los nervios. ¿En ese momento usted observo el arma? Si ¿fue la misma que le mostraron en la PTJ? Si ¿podría decir como era? De armas conozco muy poco ¿Cuándo estaban ahí le dicen que se pare y ve el arma que hizo? Estaba estacionado, el carro apagado. ¿Qué hicieron los demás que atracaban? Los que estaban detrás se pasaron por encima de los pasajeros, nunca se bajaron, ¿y cayeron en la parte del medio? Si ¿logro ver si cargaban armas? En si no, porque yo estaba pendiente del que estaba al lado mío. ¿Quién lo despojo del dinero? Uno de ellos porque ellos se enredaron todo ahí. ¿Quién intento prender el vehículo? El ciudadano Roger, el ciudadano que tenemos presente aquí. Me decían que le hiciste, yo le dije que es un carro viejo. ¿Qué hizo las personas que estaban detrás? Bueno se asustaron porque venia la policía ¿Qué hicieron cuando llego la policía? Bueno eso fue rápido. ¿Los que estaban detrás por donde salieron? Por la puerta, ¿y los dos que venían con usted? Bueno en la misma cuestión y uno se baja para conducir la camioneta. ¿Estaban dentro del vehículo? Bueno uno sale por la puerta del copiloto. El que estaba aquí busco la vía de escape por la vía por la puerta del copiloto ¿Cómo detienen al muchacho? En el suelo porque se cayó. ¿Pero quien? La policía ¿en principio? En principio fue uno de los pasajeros. ¿Usted vio armas? En esos momentos no estaba pendiente de armas. ¿Qué hace los policías con los demás que salen corriendo? Unos se quedan y otros salen corriendo persiguiendo. ¿Usted vio cuando le hicieron la inspección? No yo no estaba ahí. ¿Usted vio a la policía cuando venia? Claro porque unos gritaron. ¿Cuándo venia la policía usted vio como venían? No, ese era un momento de suspenso, uno espera cualquier cosa. ¿Qué se llevaron? En ese momento 65 mil bolívares.

La Declaración del Ciudadano Giovanny Rafael Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.434.775, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ Ese día yo trabajaba en San Felipe me dirigía hacia la parada de una línea de taxi, me monte con un pasajero común acompañado de 2 personas mas y una niña, veníamos hablando, al momento de la parada se montaron 4 sujetos dos adelante y dos detrás, eran pasado el medio día, nos trasladábamos por la autopista centro occidental, en el municipio Páez cerca de una finca los sujetos nos encañonaron, bueno en el momento todos estábamos nerviosos, ellos nos dijeron que no nos harían nada que solo querían las pertenencias, el que estaba atrás se paso adelante, y en la vía contraria del Municipio Páez, paso una patrulla e intercepto el vehículo, tres de ellos salieron corriendo y uno de ellos se quedó allí y por supuesto fue detenido, en ese momento a mi me habían quitado mi anillo de matrimonio, cuando lo detuvieron al ciudadano presente le quitaron mi anillo, y posteriormente nos dirigimos a Peña donde Trasladaron a la persona que habían detenido y nosotros simplemente hicimos la declaración, algunos de ellos andaban con short largo, desde allí sigo el proceso a la persona que detuvieron, y soy víctima pero mi condición es que soy concejal del municipio peña.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: los hechos que acaba de narrar ya han transcurrido alrededor de 3 años, haga un poco de memoria e indique al Tribunal donde se encontraba ubicado la persona que resultó detenida el día que ocurrieron los hechos? En la parte de atrás. Cuando UD dice que unos se sentaron atrás y otros adelante, al lado del puesto del chofer, en la primera línea del asiento quienes se encontraban allí? Dos sujetos más. Los que iban sentados al lado del chofer estaban armados? Si, de hecho uno me coloco la pistola en la cabeza, y ellos creían que yo era un militar. Le podrías indicar al Tribunal por donde salieron del vehículo los 4 sujetos, por que parte? Salieron por la puerta y otros saltan por el vidrio en ese momento le dieron la voz de alto y uno de ellos se quedo allí. Y quedo detenido.? Si. La persona detenida portaba arma de fuego? No le sabría decir por que yo me quede dentro del vehículo. Pero recuerda que tuvo algún tipo de arma? Si. UD. Menciono que 3 pudieron saltar una cerca y uno no lo pudo hacer. Si uno no pudo. Cuantos funcionarios habían? Solo 2 funcionarios, me pareció mucha casualidad. UD. Hizo mención que la persona que resultó detenida al momento que lo revisan encuentran un anillo, indique a quien pertenecía ese anillo? A mi, era mi anillo de matrimonio. Como se llama su esposa? Yuraima Ávila. Recuerda la fecha de su matrimonio? Si, 28/12/2.002. Lo recuperó? No, me dijeron que estaba como prueba del delito. Recuerda si aparte de ese aro, que UD. Hizo mención al ciudadano que detuvieron se le encontró alguna otra pertenecía? No recuerdo muy bien, no se si una cartera. Puede indicar quienes eran los pasajeros que venían con UD? Rodolfo Ballesteros su esposa y su hija. Es decir que en total cuantas personas iban en el vehículo? 8 personas de los cuales 4 eran los sujetos. Mencionó que había un niño? Si una niña. La hija del señor Rodolfo Ballestero? Si. Donde estaba sentado el Sr. Ballesteros? En el medio. UD. Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Creo que fue el 12/08/2007. Y la hora? Entre 12 y 12:30 de medio día. En que momento llegaron los demás pasajeros? No muy bien. La persona que fue detenida en aquel momento en que parte del vehículo venia? No recuerdo cual de ellos fue pero uno de ellos se paso de la parte de atrás hacia delante, uno de ellos manifestó que atracarán. Todos se encontraban en el vehículo? Cuando llega la patrulla los que se bajaron fueron ellos, los demás nos quedamos dentro del vehículo, yo me baje cuando lo tenían detenido. Al momento en que lo detienen, Quien lo detiene? Los policías, hicieron llamado de alto, claro los otros 3 corrieron, pero uno de ellos se quedo. Pudo observar a la persona que detienen? UD, puede recordar si el hizo algo especifico? Solamente se detuvo. El Portaba algún tipo de arma? No recuerdo, solo recuerdo que cuando lo tocaron le sintieron el anillo, pero nunca forcejeo. Recuerda si el en ese momento dijo algo? No, solamente cuando fuimos a declarar el CICPC de Peña, me llamó y me dijo que yo conocía a su mama. En el momento no lo reconocía, pero efectivamente, si conocía a su mama. Recuerda Usted si para el momento que se cometió el delito, realizó algún tipo de acción? Dentro del vehículo solamente recuerdo que uno de ellos paso hacia la parte de adelante, cuando lo detuvieron se quedo tranquilo. Los otros sujetos fueron perseguidos? No. Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? 2. Recuerda si ellos recolectaron alguna evidencia o arma? No recuerdo, solamente me fije en mi anillo, el celular se lo había llevado los otros. Dice que los 4 sujetos estaban armados? Si Sabe que tipo de arma? Unas pistolas Cuando los sujetos saltaron la cerca fueron perseguidos después? Si. Después que realizaron la detención, ellos los persiguieron y saltaron la cerca pero no los alcanzaron. Es todo”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales incorporadas al Juicio Oral y Publico por su lectura de acuerdo al art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 15/08/2005 suscritas por los funcionarios Policiales Cabo Segundo Pedro Morales y los Agentes Carlos Hernández y Noel Suárez Adscritos a la comisaría de Sabana de Parra 2.- Inspección Nº 0080 de fecha 15/08/2005 suscrita por los funcionarios Agentes Sabrina Petit y José Gudiño adscritos al CICPC sub. Delegación Yaritagua. 3.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 07/09/2005, suscrita por la funcionarios Sabrina Petito adscrita al CICPC sub. Delegación Yaritagua. 4.-Experticia Nº 814 de fecha 30/08/2005 suscrita por el experto Hernán Graterol Adscrito al laboratorio de Criminalistica de la Región Yaracuy del CICPC.-

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Siendo este el momento oportuno, en el cual el Ministerio Público debe realizar su exposición final señala que efectivamente se cometió un hecho punible en fecha 15/08/2005, en horas del medio día en el Sector donde se encuentran los silos de Agroisleña cuando una camioneta ranchera que cubría la ruta Yaritagua San Felipe había sido previamente abordada por 3 pasajeros e inclusive una niña y además 4 sujetos, que posteriormente sometieron a los pasajeros despojándolos de sus pertenencias entre ellas dinero en efectivo, como es el caso de la víctima Melquíades Herrera quien era el conductor del vehículo y a los pasajeros Geovanny Parra, Rodolfo José Ballesteros, y Mary Luz Caruci Nelo. Para ello utilizaron armas de fuego, y cuando funcionarios adscrito a la Comisaría de Sabana de Parra tienen conocimiento que se estaba cometiendo un hecho punible en el mencionado lugar, se trasladan hasta allí en una unidad policial, saltando la isla, logrando escapar 3 de los sujetos no así uno de ellos el cual quedó identificado como Roger Salomón Cordero Medina quien es el acusado hoy día, luego de una inspección de personas se le encontró un aro de matrimonio el cual quedo identificado por una de las víctimas, el ciudadano Giovanny, en el cual se encontraba el nombre se su esposa y la fecha en que contrajo matrimonio. Este hecho punible tal cual como se dijo en la apertura se corresponde con el enmarcado en el Artículo 357 del Código Penal Venezolano que no es otro que el asalto a pasajeros en transporte colectivo, hecho este que quedó suficientemente acreditado por las versiones de los testigos y víctimas que a continuación se mencionan. Giovanni Parra, Rodolfo Ballestero, Melquíades Herrera y Mary Nelo, siendo concordantes en cuanto a lugar del suceso, la hora y las partencias despojadas, haciendo mención de que el hoy acusado era una de las personas que los habían sometido. Así mismo queda acreditado el hecho punible a través de las declaraciones de los funcionarios Policiales: Cabo 2 Pedro Morales y Agentes Carlos Hernández y Noel Suárez, todos Adscritos a la Comisaría de Policía de Sabana de Parra en la cual una vez evacuadas e interrogados, señalaron en forma enfática desde el momento que se habían percatado del hecho hasta el momento en que llegan al sitio del suceso, escapan 3 de los sujetos y aprehenden a uno de ellos, manifestando también que se había decomisado un arma de fuego tipo escopeta recortado, y que anuncio de los pasajeros el que había resultado aprehendido había sido uno de los sujetos que lo habían sometido. También se escucho la intervención de los expertos Hernán Graterol quien ratifico el contenido de la experticia 814 de fecha 30/08/2005, donde señalaba que se había sometido a su consideración un arma de fuego de fabricación artesanal calibre 410 milímetro y que en su interior se encontraba un cartucho calibre 36, y a pregunta del Ministerio Publico respondió que aun cuando no se trata de un arma tipo estándar con marca registrada su funcionamiento es igual como si lo fuera pudiendo causar lesiones de mayor o menor intensidad, y hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometido, así mismo sin ser accionada podía ser utilizada para infundar temor sobre una víctima. También escuchamos a la funcionario Sabrina Petit quien ratifico el contenido de la experticia de Reconocimiento y avaluó real Nº 112 de fecha 07/09/2005, en la cual hizo alusión que a su consideración para tal experticia, recibió un reloj una pulsera una prenda de lujo denominada aro y en la cual se encontraba gravada con un escrito alfa numérico que decía textualmente Yuraima 28/12/02 18 K de uso femenino, igualmente hizo referencia a unos billetes, arrojando un total de 80.000 bolívares de los de antes y por último la Inspección Técnica Nº 0080 de fecha 15/08/2005 en la cual se dejo constancia de las características internas y externas del Vehículo tipo Ranchera con placa AO7-41X perteneciente a la línea de transporte Guaicaipuro, en el cual en su interior se cometió el hecho punible. Por estas razones, la decisión no debe ser otra que la de condenatoria solo hay que hacer un pequeña reflexión, esto sucede a menudo, en carreteras, y poblados donde personas humildes son víctimas, y que en su intento de defenderse no murió. Queda de ustedes Administrar Justicia para lo cual fueron encomendados por la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “Vista la Relación hecha por el Ministerio Público. Mi defendido a manifestado desde el momento en que fue privado de su libertad en la Autopista de Barquisimeto San Felipe, mi defendido se encontraba en esa camioneta por que el es un trabajador. Lamentablemente no pudimos presentar a unos testigos por que no lo admitieron en la preliminar. El se encontraba como pasajero, no como a la persona que había apuntado al chofer. Aquí hay un Delito, pero mi defendido jamás participo en esos hechos, el iba en la parte de atrás y al ver la situación sale corriendo pero cuando a el lo llaman a que se pare, el lo hace por que no había cometido ningún hecho, aquí vimos como 3 victimas y el chofer señalaban a mi defendido pero ni participó y no tuvo intención de hacerlo. Vimos a funcionarios ratificando sus inspecciones y experticias, los funcionarios que participaron en la aprehensión de mi defendido se contradijeron en varias oportunidades. La misma víctima aquí presente dijo que mi defendido había sido aprehendido era por uno de los pasajeros el ciudadano Ballesteros, vimos aquí como los funcionarios se contradijeron y el dicho de las víctimas, que uno había pasado por encima de los pasajeros para pedirle que entregaran las cosas, y la señora que estaba con su niña señala que no vio nada. Lo único que hizo mal mi defendido fue estar en el lugar y hora equivocados. Lo que nos perjudica es que no pudimos presentar las pruebas que me debieron admitir, por cuanto con ellas pudiésemos demostrar que el es inocente, y desde su detención ha ratificado que se encontraba en el vehículo, pero como pasajero. Las veces que le pregunten dirá lo mismo. Y dirá que en el vehículo donde viajaba como pasajero fue victima de un atraco. Se dijo que mi defendido se le conseguí una sortija, el hoy les dirá que eso no sucedió así. Por eso la Defensa les solicita que estén abiertos a oír lo que mi Defendido tiene que decir y ya que la víctima esta aquí recordará lo que realmente sucedió ese día, para que ustedes al momento de decidir también se lleven y tomen en consideración el testimonio de mi Defendido. Podemos ver que de lo que se recepcionó aquí fueron unas pruebas procedimentales y 4 víctimas que tenían el interés manifiesto que a mi defendido se le condene aquí hay solo eso. Por eso solicito nuevamente que cuando vayan a deliberar tomen en cuenta la confesión de mi representado que es el mismo que ha tenido desde su detención y se le absuelva del delito que le imputa la representación física. Mi defendido para el momento de los hechos nunca había sido procesado por hecho alguno, garantía esta que es una persona cumplidora de la leyes y trabajadora en una empresa en Barquisimeto, mal podría el cometer este hecho que la Fiscalía le imputa, por lo que pido se absuelva y se le de la libertad por cuanto lleva privado 2 años y 8 meses privado de libertad. Es todo”.

En este estado la Representante del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal hizo uso del Derecho a Replica: “Tengo que refutar lo que a titulo personal alego la Defensa, sin ningún tipo de pruebas que haya desvirtuado la declaración de los testigos y de los funcionarios policiales, cuando se expresa que las declaraciones fueron concordantes no quiere decir que sean iguales, si no que coincidan en elementos, no puede ser que 4 ,5, 6, 7 personas que declararon bajo juramento ahora se pueda tener como falsos, eso no funciona así, funciona con pruebas que se llevan lícitamente al proceso, cada uno de ellos rindieron declaración en su oportunidad y bajo juramento, y fueron examinados por la defensa también, se decide en base a lo que se probo, pero la responsabilidad es del hoy acusado, la defensa aludía a un interés que tienen las victima, interés legítimo que le da el COPP, lo que no se hacia antes, el Delito por el cual esta el acusado esta expresado en el Código Penal (lee artículo), lo que esta enmarcado en la ley es a lo que se refiere el Ministerio Público por lo que solicito nuevamente y decidan sobre lo que escucharon y vieron y administren justicia para lo cual fueron designados. Es todo”

Así mismo la Defensa realizo el Derecho de contrarréplica a la Defensa: “El acto replica y contrarréplica se dirige básicamente a realizar observación, tanto de un planteamiento como de otro, y el Ministerio Público dice que la Defensa no trajo nada al proceso que probase la inocencia, sin embargo, existe un principio de presunción de inocencia que esta establecido en la Constitución y que para condenarlo no debe existir ni una pequeña duda sobre su culpabilidad, sin embargo es el Ministerio Público como partes de buena fe es quien tiene que buscar todos los elementos para colaborar con la Justicia en el sentido de demostrar la culpabilidad o la inocencia de mi patrocinado. Mi defendido desde el principio solicito que se le realizara un reconocimiento. Esta defensa entra en Julio de 2006, y vista las circunstancias promueve unos testigos y en ese entonces yo decía que allí el fin era la búsqueda de la verdad, por lo que solicitaba que se me permitieran los testigos quienes demostrarían donde estaba mi defendido antes, de aquel 09 de Noviembre, para que se dieran cuenta que en donde estaba y de donde venia no le iba a dar tiempo de ponerse de acuerdo con otros para cometer ese hecho punible, yo decía que también teníamos derecho de traer pruebas en busca de la verdad, pero no se nos admitieron ni las pruebas ni nuestros testigos, visto esto, mal podría decirse que el la Defensa no teníamos nada, si lo teníamos pero no se nos dio la oportunidad, por todo esto es por lo que pido que oigan a mi defendido, por que va a estar casi 10 años, por que menos no podrían ponerle, de prisión. Oigan a la víctima, pero oigan también a mi defendido. Es todo”.

Al final del cierre del debate de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó:” No creo que haya necesidad de repetir una historia tan dolorosa por que ya declare lo que tenia que declarar. La Justicia esta en sus manos. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.936, residenciado en sector Terepaima, calle 5 entre 6 y 7 municipio peña, estado Yaracuy, en la comisión del mismo, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, los Funcionarios que ratificaron su actuación en la sala de Audiencia del debate Oral y Publico, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, en la Comisión del Delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, siendo la persona que en fecha 15/08/2005, siendo las 12:00 p.m., el ciudadano Melquíades herrera Perdomo se encontraba laborando como chofer de un vehiculo color blanco tipo ranchera, que cubre la ruta Yaritagua –San Felipe de la línea guaicaipuro la cual había sido abordada previamente por los ciudadanos GEOVANNY RAFAEL PARRA, RODOLFO JOSE BALLESTER Y MARY LUZ CARUCCI NELLO quienes se encontraban sentados en el asiento del medio, mientras que dos sujetos se habían sentado en el asiento de adelante, junto al conductor y otro dos sujetos en puesto de atrás, uno de ellos el hoy acusado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA a la altura de los silos de agroisleña de la autopista Centro-occidental, Rafael Caldera en sentido San Felipe, uno de los sujetos que iba adelante le solicito al chofer que se parara, y al mismo tiempo lo sometió con un arma de fuego manifestándole que se trataba de un atraco sometiendo al conductor y otros dos sujetos el hoy acusado ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA utilizando un arma de fuego tipo escopeta, somete al resto de los pasajeros despojando al ciudadano GEOVANNY RAFAEL PARRA de un aro de matrimonio y dinero en efectivo y a lo demás pasajeros una pulsera de color rojo y un reloj de color plateado con correa de metal de color negra, en ese instante iba pasando la unidad sp-02, adscrita a la comisaría de policía de Sabana de Parra en cuyo interior se encontraban los funcionarios policiales Pedro Morales y los Agentes Carlos Hernández y Noel Suárez realizando labores de patrullaje por la calle de servicio del sector copa redonda, vía mayurubi del municipio Páez, cuando un usuario de la vía les informo que estaban atracando una camioneta de pasajeros a la altura de los silos procediendo de inmediato a trasladarse hasta el sitio pudiendo observar una camioneta ranchera de color blanco los funcionarios policiales se bajan y en el momento que iban a cruzar los cuatro sujetos, al notar la presencia policial, salen en veloz carrera atreves de unos sembradíos, solo pudiendo ser aprehendido uno de ellos el ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en concordancia con la ley aprobatoria de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso los testimonios de las victimas, quienes manifestaron de forma contestes, como ocurrieron los hechos, siendo merecedora por parte de este Tribunal de total credibilidad por cuanto las mismas afirmaron con total claridad y reconocieron al acusado de autos como la persona que los amenazo con un arma de fuego para despojarlo de los objetos y dinero que llevaban en la camioneta, en el desarrollo del Debate Oral y Publico cada una de las victimas manifestaron de forma separada pero contestes como ocurrieron los hechos y cual fue la actuación del acusado de autos en la comisión del delito, mediante su deposición manifestaron:”… se montaron 4 tipos, iban dos armados adelante y dos atrás, yo como cargaba a la bebe, cerré los ojos no vi casi, pero vi que los estaban a puntando, se querían llevar el carro, en eso paso un señor y le aviso a la policía y llego la policía y ellos salieron corriendo hacia el maíz, pero uno se cayo y fue al que agarraron… nos montamos en una ruta, cuando nos montamos iba un concejal amigo, y se montaron dos muchachos mas adelante, íbamos conversando, nunca me percate de las personas de atrás, yo mas o menos el instinto me decía que los que estaban adelante nos iba a robar, a la altura de sabana de parra, le estaban haciendo señas al conductor, le dijeron quédate aquí, dijeron esto es un atraco, los dos de adelante, mira para atrás a ver si eran amigos nuestros, cuando vemos los dos de atrás también, armados, yo cargaba 50 mil bolívares, yo dije nos van a robar, pero ellos estaban como nerviosos, apuntaban a Geovanny parra, el morenito, apuntaba a Geovanny, yo lo que hacia, me dio tiempo de sacar de la cartera fueron 2500 bolívares, escondí los 50 mil y el celular abajo, uno de los dos dice el carro, menos mal que el señor, yo pensé que lo iban a matar el señor no pudo prender el carro, menos mal que paso un conocido le aviso a la policía, en eso que le estoy diciendo que se vayan uno si dijo vamonos, le vieron el anillo y el teléfono a Geovanny, pero optaron por llevarse el carro, y le insistió va a venir la policía, pero había uno que se metía y miraba y les aviso que venia una patrulla y salieron, es mas se enfrentaron a la policía, estaba una cerca, los entrompa, bueno el asustado se cayo, los otros según ellos lo apuntaban, bueno agarraron al muchacho me imagino que se asusto, los otros se fueron… cuando veníamos por la agroisleña me dicen que me pare, me sometieron, lo mismo como dice ahí, así paso, en eso que estábamos ahí llego la policía, ellos salieron corriendo con la mala suerte del señor aquí presente que se cayo y lo agarro la policía… al momento de la parada se montaron 4 sujetos dos adelante y dos detrás, eran pasado el medio día, nos trasladábamos por la autopista centro occidental, en el municipio Páez cerca de una finca los sujetos nos encañonaron, bueno en el momento todos estábamos nerviosos, ellos nos dijeron que no nos harían nada que solo querían las pertenencias, el que estaba atrás se paso adelante… Es todo”.

Siendo corroborada la anterior declaración con la experticia realizada por el funcionario Hernán David Graterol Yovera, quien deja constancia de la existencia del arma de fuego incautada al acusado que fue incautada al momento de su aprehensión, siendo determinante para demostrar la comisión delito, quien en su deposición estableció: “… la experticia Nº 814 de fecha 30-08-2005, la cual consiste en reconocimiento técnico a un arma de fuego en este caso de fabricación ilícita calibre 410, de igual forma a un cartucho para escopeta calibre 36en la cual se describe físicamente en sus piezas y se determina el funcionamiento del arma… ¿Por qué hace mención de un arma de fabricación ilícita? Es ilícita porque es de manufactura manual, no es estándar. ¿Esa arma se encontraba en buen estado y funcionamiento? Si- ¿es decir que accionándola podría producir la muerte? Si. ¿Dicha arma aun siendo de fabricación rudimentaria, usándola aun cuando no haya sido accionada podría ser capaz de someter a una persona, con esas características? El arma esta diseñada parecida a una escopeta, todo el mundo sabe como es un arma. ¿En cuanto al cartucho de calibre 36, como es eso si el calibre de la escopeta es 410 el cartucho 36? Si de acuerdo a quien lo fabrica, 410 es medida estándar de una de estas empresas que viene siendo el mismo calibre 36… ¿Además de las características, haces otra tipo de diligencia, algún otro examen, una reacción, si fue utilizada o no? Solamente se determina el funcionamiento, si es capaz de cumplir con su función. ¿Es la única experticia que haces? No hay otros tipos. ¿La reactivación de huellas? Eso lo hace cuando lo reciben de la colecta. ¿Tienes conocimiento quien hizo la colección de esa arma? No…”

Aunado a esta declaración tenemos las deposiciones del funcionaria SABRINA BEATRIZ PETIT PEÑA, Funcionario del CICPC Barquisimeto Comisaría de San Juan, quien realiza la experticia de Avaluó Real de los objetos que fueron robados dejando constancia de los bienes muebles que fueron entregados por las victimas al acusado de autos, dejando así acreditada la comisión del delito de Robo, mediante la cual estableció: “… Primero: un reloj tipo pulsera, Segundo: una pulsera, Tercero: aro anillo, Cuarto: un arete. Con respecto a la evidencia Nº 3 hace referencia a un aro, aparece algún tipo de gravado? Según mi experticia presenta una línea tipo cursiva y en la parte interior del mismo presentaba un escrito donde se leía Yuraima 28/12/02 18K. Podría indicar a cuanto asciende a ese avaluó real para la fecha.? 80.000 Bs. Para la fecha. Así mismo tenemos las declaraciones de los funcionarios que realizan la aprehensión del acusados de autos quienes manifiestan de forma separada Pero contestes como ocurrieron los hechos, siendo valorada por esta Juzgadora y merecedora de total credibilidad por cuanto las mismas son cortantes con los hechos narrados por las victimas, quienes en su deposición manifestaron: ”… yo me encontraba de patrullaje ordinario, pasamos vía hacia Barquisimeto y un vehículo 350 con las luces encendidas y nos hacían señas, nos detuvimos, y el señor nos dijo que en las cercanías de la Aguileña estaban robaron a un vehículo colectivo una ranchera blanca, cruzamos la autopistas, observamos 3 sujetos que salen corriendo hacia un maizal, y hubo uno que se quedo, sale corriendo de ultimo, se le dio la voz de alto, se detiene, se da la vuelta y encañona a los funcionarios con su arma, pero se rinde y deja caer el arma, ahí se encontraban el conductor del vehículo y los pasajeros, se le incauta un anillo y un reloj… ¿en que fecha sucedieron esos hechos? Exactamente no recuerdo pero del acta policial se ve la fecha y la hora, porque como fue hace casi 3 años. ¿Puede indicar aproximadamente como a que hora fue? Como al medio día ¿puede indicar al tribunal como era ese vehículo tipo ranchera donde se suscitaron los hechos? Era de color blanco, de la ruta Yaritagua – san Felipe. ¿Qué distancia y que tiempo puede haber desde donde estaba patrullando hasta donde se encontraba la camioneta? Aproximadamente como 300 metros ¿en tiempo? Como en 2 minutos depende de la velocidad ¿puede indicar que otro funcionario estaba con usted? Carlos Hernández y Noel Suárez ¿Quién era el jefe de la comisión? Yo… ¿La camioneta estaba en que sentido? Hacia san Felipe. ¿Si usted mención que 3 persona huyeron, por que cree usted que se produce la aprehensión de ese 4to? Porque el estaba tratando de encender el vehículo, en la parte del chofer, por eso fue el ultimo que se dio cuenta. ¿Cuándo usted refiere a que el mismo portaba un arma, en que momento se dan cuenta? Cuando el sale corriendo, había cruzado la autopista, sale corriendo por delante del vehículo y hace esto, apunta a los funcionarios, y nosotros también lo apuntamos y el dejo caer el arma. ¿Qué tipo de arma era? Era de tipo artesanal, no tiene marca ni seriales, tipo escopeta. ¿Dónde se encontraban los pasajeros que iban dentro de la unidad cuando llego la comisión policial? A un lado del vehículo. ¿Recuerda cuantas personas eran si eran femeninos o masculinos? El conductor, 2 ciudadanos más y una dama. ¿Le llegaron a manifestar los pasajeros si le despojaron de sus pertenencias? Si un celular, 25 mil bolívares, un anillo de oro, que fue identificado por el dueño. ¿Recuerda usted si las personas o de los 3 sujetos, que huyeron cargaban armas? Si, porque en la huida se veía un arma llevada en la mano y por lo manifestado por los tripulantes… andábamos en la unidad, pedro morales, Noel Suárez, cuando íbamos por mayurupi, nos hicieron señas que nos parábamos, y nos dijo que estaba robando una ranchera blanca, cruzaron, la autopista, y salieron 4 personas corriendo, y le dimos la voz de alto, y atrapamos a uno, el dejo caer un arma de, les leímos sus derechos los revisamos el bolsillo del pantalón y le incautamos un anillo y un reloj… ¿Cuál es su rango? Distinguido ¿para esa fecha estaba adscrito a la comisaría de? Páez ¿para la fecha que se realizo ese procedimiento, quien era el jefe de la comisión? Pedro ¿una vez que se percatan por un usuario de la vía, que recorrido toman para llegar al sitio? De la vía mayurupi habían como 200 metro pero tuvimos que cruzar la autopista. ¿Cómo a cuanto tiempo? Como a minuto y medio. ¿Usted en su exposición menciono que el vehículo estaba estacionando, pero vio que estaban saliendo 4 personas, correctos? Si ¿Por qué si eran 4, atrapan solo a uno? Porque los demás se metieron en los maizales. ¿Esa persona que resulto detenida, en algún momento utilizo el arma para con la comisión? El apunto, pero nosotros lo neutralizamos y lo tiramos al piso. ¿Delante de quien? Lo que estaban en la ranchera se quedaron ahí ¿donde estaban esas personas cuando ustedes llegaron? Adentro del carro. ¿Le encontraron algo al sujeto? Una pulsera, un reloj y un anillo. ¿Cuándo hicieron esa inspección fue delante de las personas que estaban ahí? Lo hicimos ahí en le sitio, estaban las personas dentro de la ranchera. ¿Tenia las puertas abiertas? Si. ¿Dónde estaban las personas que corrían? Ellos estaban alrededor del carro y cuando nos vieron salieron corriendo. ¿Usted llego a visualizar a los otros 3 que salieron corriendo, pudo ver si llevaban un arma? Al momento no lo visualizamos, no yo no le vi ningún armamento… Si ellos dijeron que los ciudadanos se montaron en la ranchera y que recorrido un trecho le pidió que se detuvieran. ¿La persona que resulto detenida fue señala por alguno de los pasajeros como una de las personas que había quitado sus pertenencias? Si ¿trataron de ubicar a las personas que salieron corriendo? Si pero ellos sometieron en un maizal grande. ¿Quién estaba conduciendo la unidad? Pedro morales ¿Dónde fueron? Frente a la ranchera, había una cerca de alambre, paramos la unidad frente a la ranchera ¿cruzaron la isla? Cruzamos la autopista. ¿Podría indicarle al tribunal como era ese vehículo? Era una ranchera blanca, de una línea, no recuerdo que línea. ¿Sobre el arma de fuego, recuerda las características? Cañón negro con empuñadura marrón tipo escopeta ¿la misma estaba cargada? No recuerdo. ¿Podría identificarse? Carlos José Hernández Suárez 26 años ¿Qué rango tiene? Distinguido ¿y tiempo de servicio? 4 años. ¿Recuerda la fecha y hora de los hechos? Si, el 15-8-2005 aproximadamente a las 12 del medio día… estábamos de patrullaje, por sector copa redonda, conducido por le cabo pedro morales, Carlos Hernández y mi persona, una persona en la autopista hizo señas y nos detuvimos nos dijo que cerca de la agroileña estaba ocurriendo un robo, cuando íbamos observamos la ranchera, vimos 4 sujetos, salieron corriendo y uno se quedó, le dimos la voz de alto, el dejo caer un arma de fabricación artesanal, los demás corrieron no los alcanzamos llevaban un arma, le revisamos, le encontramos un anillo, una pulsera…¿Qué rango tiene a horita? Agente. ¿Le indica al tribunal como fue que se percataron ustedes de que estaban siendo objeto de robo un vehículo en la autopista? Cuando el carro nos freno nos dijo que a unos metros de la agroisleña estaba robando, nosotros fuimos hasta allá ¿ustedes estaban donde? En copa redonda ¿en dirección hacia Barquisimeto? Si ¿Qué recorrido hicieron? De llegar al sitio a verificar, ¿Qué vía tomaron? Nos metimos en la autopista ¿Qué distancia había desde donde estaban ustedes hasta donde estaba la camioneta? Como 200 metro ¿Cuánto tiempo? Como 3 minutos, fue rápido. ¿Quién iba conduciendo la unidad? Cabo Pedro ¿quien iba de copiloto? Mi persona ¿y en la parte de atrás? Carlos Hernández ¿como estaban ubicados en la unidad? El agente que iba atrás ¿Cuándo se aproximan, dígale al tribunal que vio? Yo vi la camioneta, nos metimos al sitio, estaban tres afuera y el salio ¿vio saliendo cuantas personas corriendo? 4 personas ¿si detuvieron a una sola persona que se hicieron los otro 3? Se fueron por unos matorrales de maíz ¿y por que detuvieron al señor? Por que el estaba ahí y vimos caer el armamento ¿pero el también intento huir? Eso no lo vi porque yo estaba del otro lado para correr detrás de los demás ¿Quién detuvo al señor? Pedro morales ¿viste el arma? Si lo vi, cuando llegue al sitio otra vez yo vi el armamento. ¿Estaba en el piso? Yo se lo vi en la mano, después lo agarramos del piso ¿el señor que resulto detenido les indico lo que estaba ocurriendo? Se quedo callado ¿los pasajeros que estaban en el vehículo, le indico a usted que era lo que había ocurrido? No dijeron nada, ellos estaban asustados. ¿En el momento que le hicieron la revisión, quien se la hizo? El cabo Morales. ¿Los pasajeros de la camioneta se encontraban dentro o fuera del vehículo? En la parte de afuera ¿las puestas del vehículo estaban abiertas o cerradas? No me di cuenta…”

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente (13) AÑOS DE PRISION. Aunado la Atenuante Genérica establecida en el articulo 74 Numeral 4° del Código Penal, por cuanto el acusado de autos no posee antecedentes penales, en consecuencia, estableciendo este Juzgador el límite mínimo que establece el Legislador para estos Delitos. Siendo en definitiva la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Quedando condenado el ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en concordancia con la ley aprobatoria de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ROGER SALOMÓN CORDERO MEDINA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO O ASALTO A PASAJEROS DE UN TRASPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO en concordancia con la ley aprobatoria de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

ABG. GLORIA FUENMAYOR GONZALEZ
LOS ESCABINOS

FREDDY LORENZO BRICEÑO

JOSÉ RAMÓN AVENDAÑO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA LISCANO