REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000436
ASUNTO : UP01-P-2006-000436

Juez: Wladimir Di Zacomo
Secretaria: Rossana Ceresa
Fiscal: Décima Tercera del Ministerio Público
Defensa: Pública Cuarta
Acusada María Isabel Leal Chirinos
Víctima: Erika Judith Leal Chirinos
Delito: Violencia Física

Celebrada la audiencia para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casado, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.646.247, domiciliada en el sector Tamarindo II entre calles 16 y 17, callejón 01, casa N° 57-27, Chivacoa del Estado Yaracuy, con ocasión de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 10 de marzo de 2006 por este Tribunal de Juicio N° 2, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la decisión dictada en Sala de Audiencia en esta misma fecha, lo cual hace de la manera siguiente:
El presente asunto se inicia por los hechos ocurridos el día 19 de octubre de 2005, aproximadamente a las 01:00 de la tarde, cuando la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, lesionó en la espalda y el cuello a la ciudadana Erika Judith Leal Chirinos, utilizando para ellos las uñas.
En fecha 20 de febrero de 2006 el Ministerio Público consigna su escrito acusatorio en contra de la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, actual artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Judith Leal Chirinos.
En fecha 10 de marzo de 2006 se celebró la audiencia de juicio oral y público en la cual este Tribunal de Juicio N° 2 suspendió condicionalmente el proceso estableciendo un régimen de prueba por un (01) año y le impuso las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio participarlo al Tribunal, 2) Evitar involucrarse en situaciones familiares similares, y 3) Someterse a la presentación bimensual por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de octubre de 2008 se celebra la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, la cual se verificaron de la manera siguiente:
En cuanto a la primera condición, referente a residir en un lugar determinado, se observa que al folio 71 del presente asunto consta la boleta de notificación librada por este Tribunal a la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, la cual fue recibida personalmente por la misma, evidenciándose que continua residenciada en un lugar determinado, como lo es el sector Tamarindo II entre calles 16 y 17, callejón 01, casa N° 57-27, Chivacoa del Estado Yaracuy, considerando este Tribunal que se encuentra satisfecha la primera de las condiciones impuestas.
Con respecto a la segunda condición consistente en evitar involucrarse en situaciones familiares similares, observa el Tribunal que de lo manifestado por el Ministerio Público en esta audiencia referente a que la víctima no acudió a esa institución a denunciar el incumplimiento de ninguna de las condiciones impuestas, se concluye que no se evidencia que la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS haya incumplido con dicha condición, por lo que no puede este Tribunal invertir la carga de la prueba en el sentido que la acusada demuestre el cumplimiento, por lo que se declara el cumplimiento de la segunda condición.
Por último, este Tribunal verificó por el sistema JURIS 2000 el cumplimiento de las presentaciones bimensuales por parte de la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS.
En tal virtud, considera este Tribunal de Juicio N° 2 que la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, ha cumplido total y cabalmente durante el lapso establecido con las tres (03) condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, con ocasión de la suspensión condicional del proceso y así se decide
Ahora bien, el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de la extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva. Por su parte el artículo 318 ejusdem prevé en el numeral 3° la procedencia del sobreseimiento de la causa cuando se haya extinguido la acción penal, así como el artículo 45 del mismo Código adjetivo preceptúa que verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa, por lo que al haber cumplido la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS cabal y totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal lo procedente es decretar la extinción de la acción penal conforme el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dictar el Sobreseimiento de la presente causa conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° ejusdem.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la extinción de la acción penal, conforme el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARÍA ISABEL LEAL CHIRINOS, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, actual artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Judith Leal Chirinos, conforme los artículos 45 y 318, numeral 3° ejusdem.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Juicio N° 2


Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Rossana ceresa