REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000723
ASUNTO : UP01-P-2003-000723


Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 16 de enero de 2007 le fue impuesto al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.515.216, medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de la revisión del régimen de presentaciones del ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, por el sistema JURIS 2000 se constató que no ha cumplido con sus presentaciones desde el día 10 de agosto de 2007, no justificando su incumplimiento, así como no ha asistido a las audiencias públicas fijadas por este Tribunal a celebrarse en fechas: 26-09-2007, 02-11-2007, 02-04-2008, 30-04-2008, 16-06-2008, 30-07-2008 y 02-10-2008, estando debidamente notificado de dichos actos y sin que conste en el asunto motivo que justifique su inasistencia
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 2° lo siguiente: Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público, y en el numeral 3° del referido artículo 262, lo siguiente: Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que considera este Tribunal que al no comparecer el ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ a las audiencias de juicio oral y público fijadas para los días 26-09-2007, 02-11-2007, 02-04-2008, 30-04-2008, 16-06-2008, 30-07-2008 y 02-10-2008, sin motivo justificado, así como el incumplimiento injustificado por parte del referido ciudadano de 27 presentaciones que debía realizar por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por haber dejado de presentarse en fecha 10 de agosto de 2007 hasta la actualidad, se configuran los casos de revocación de la medida cautelar impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ y lo procedente es decretarle en su lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta al ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.515.216, conforme el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado a los fines que realicen la aprehensión del referido ciudadano. Cúmplase.

El Juez de Juicio N° 2

Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles

La Secretaria,

Abg. Carmen Norellys Rangel