REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio N° 2
San Felipe, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003886
ASUNTO : UP01-P-2008-003886
Por cuanto ha transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles para corregir las faltas subsanables de la querella establecidas por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2008, no requiriendo notificación por encontrarse a derecho el Querellante, conforme la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19 de octubre de 2007, en el asunto alfanumérico UP01-R-2007-000106, y no habiendo subsanado la víctima las faltas expresamente establecidas, es por lo que de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Archivo del presente asunto. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
Abg. Carmen Norellys Rangel