ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000161
ASUNTO : UP01-P-2006-000161

Vista el ACTA N° 68 y 69 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 19 de Septiembre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15768547, fue condenado Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-05-2006 condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena ONCE (11) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 458 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR fue detenido en fecha 22 de Enero de 2006 hasta la presente fecha (01/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, del penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR, quien trabajo como artesano en el Internado judicial el lapso siguiente: 18/12/2007 al 20/01/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de UN (1) MES Y DOS (2) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de DIECISEIS (16) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR titular de la cédula de identidad N° 16.872.300, por un lapso de DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, pena que extingue en fecha 06 de Mayo del 2017. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año 10 meses) a partir del día 06/11/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años 10 meses 10 días) a partir del día 16/11/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años 6 meses 20 días) a partir del día 26/07/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 6 meses) a partir del día 06/07/2014. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado quien se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) de San Juan de Los Morros Estado Guárico, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y Consultoría Jurídica de la Penitenciaría General de Venezuela, notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA