ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002000
ASUNTO : UJ01-X-2006-000002

Visto el oficio S/N suscrito por el Funcionario T.S.U. Roger Martínez encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “Cumplo con participar a ese despacho, que siendo aproximadamente las 12:15 a.m. del día Sábado 04-10-08, se procedió al pase de lista y número reglamentario en presencia del Director del Internado Judicial de Yaracuy Emigdio Aranguibel y el Fiscal Auxiliar Décimo Primero Abg. Luís Magallanes, no estando presente el penado HENRIQUEZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 8.510.496…”, aunado a escrito suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Primero Abg. Luís Magallanes donde solicita revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo del penado de autos en razón de que el penado no se encontraba presente en el pase de número el cual constituye falta muy grave contemplada en el reglamento interno que rige los Centros Destacamentarios, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 18 de Enero de 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado. 5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HENRIQUEZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 8.510.496, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Oficiar al Director encargado del Destacamento de Trabajo a los fines de informar el contenido del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado HENRIQUEZ JOSE ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° 8.510.496, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Douglas Fuentes
El Secretario