ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002221
ASUNTO : UP01-P-2005-002221

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe;
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ tenga asesoría personal, abstenerse de consumir alcohol y sustancias psicotrópicas y estupefacientes, evitar compañía de personas de conductas desadaptadas.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JOSE MANUEL ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.564.149, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- No ausentarse del Destacamento sin previa autorización so pena de revocatoria. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor en la Audiencia fijada para el día de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Gilberto Virguez
El Secretario