ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003007
ASUNTO : UP01-P-2007-003007

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Enero del 2008, mediante el cual condenó al ciudadano: PEDRO PABLO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.900, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4° y 6° último aparte del Código Penal Venezolano.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado PEDRO PABLO VASQUEZ fue detenido en fecha 01 de Octubre del 2007 hasta la presente fecha (20/10/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, finalizando su condena en fecha 01 de Octubre del 2011.
Así mismo se notifica al penado PEDRO PABLO VASQUEZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) es decir a partir del día 01/10/2008, extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir a partir del día 01/02/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día 01/06/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir a partir del día 01/10/2010, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de la ejecución de sentencia y de los cómputos de la pena se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el informe Psicosocial penado PEDRO PABLO VASQUEZ, ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado PEDRO PABLO VASQUEZ, y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase copia certificada al penado de autos. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario