ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000244
ASUNTO : UP01-P-2004-000244

Revisado el presente asunto del penado LEYCESTER RAFAEL BOTELLO, titular de la cedula de identidad N° 13.797.666, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/12/2004 a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 19-04-2004 hasta el 04-08-2004 cuando le imponen cautelar de presentación, luego fue aprehendido nuevamente el 21-11-2004 hasta el día 05-03-2006 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo, le fue librada requisitoria en su contra siendo capturado el 12-07-2006 hasta la presente fecha (22-10-2008), por lo que se infiere que tiene detenido TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Pena que se vence el día 13 de Diciembre del 2010. Así mismo se señala que no podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y Libertad Condicional en razón que fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por lo que se le informa que puede optar a la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 13 de Junio de 2009.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Centro Penitenciario de Uribana en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES