ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000463
ASUNTO : UP01-P-2004-000463
Visto el Oficio N° 0262-08 suscrito por el Licenciado Rodríguez en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en la cual anexa solicitud del penado NAUDYS ALBERTO ESCOBAR CARDENAS titular de la cédula de identidad N° 16.110.070, donde expone: “solicito de usted; mi transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la Urbanización El Trigal Centro avenida El Cerro cruce con calle San Andrés, casa N° 85-100 Quinta Ilusión Valencia Estado Carabobo, debido ha que en este estado no cuento en los actuales momentos con ningún apoyo familiar ni residencia, toda vez que los mismos se mudaron en busca de mejoras económicas a Valencia Estado Carabobo…”, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado NAUDYS ALBERTO ESCOBAR CARDENAS fue condenado por el tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Junio de 2006 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal
SEGUNDO: Que en 5 de Noviembre de 2007, este Tribunal le otorgó una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Régimen Abierto para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en Porlamar estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que de acuerdo a la solicitud que realiza el penado NAUDYS ALBERTO ESCOBAR CARDENAS no cuenta con apoyo familiar en la ciudad donde esta como residente, por lo que se hace necesario indiciar lo que establece las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Los penados estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el penado y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.
DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda otorgar al penado NAUDYS ALBERTO ESCOBAR CARDENAS titular de la cédula de identidad N° 16.110.070, la Transferencia del Beneficio del Régimen Abierto para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti” en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, de conformidad con las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS y de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remítase copia certificada de la presente decisión al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” en Porlamar Estado Nueva Esparta, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti” en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria del contenido de la presente resolución. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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