ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-004810
ASUNTO : UP01-S-2004-004810

Visto el oficio N° 507/08 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad donde anexa copia de escrito presentado por el Funcionario Oswaldo Fidel Loaiza en su condición de encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “Me dirijo al superior Despacho en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que siendo aproximadamente las 05:45 am del día Sábado 18/10/2008 me apersone al destacamento de trabajo agrícola con la intención de efectuar el conteo de los penados que allí pernotan por lo cual gire instrucciones al funcionario de servicio Wilber Jiménez para que llegadas las 06:00 am convocara a todos los destacamentarios para el pase de número reglamentario, donde de inmediato pude notar la ausencia de uno de ellos y luego de pasar lista logre constatar que se trataba del penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153. Seguidamente practique personalmente una inspección en el dormitorio de internos y alrededores del destacamento, corroborando así la ausencia del mencionado interno” motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2008 cuando se le concedió una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. Igualmente se le Informó al penado en la audiencia especial celebrada el día 07 de Julio de 2008 en la sede del Internado Judicial, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal así como las normas del Destacamento de Trabajo darían lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad, manifestando el penado que se comprometía al cumplimiento de las mismas, y en vista de que el penado el día Sábado 18/10/2008 no se encontraba presente en el pase de número realizado por el encargado del Destacamento, situación que evidencia que no acató las normas impuestas por el Centro, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra en el Destacamento de Trabajo Agrícola, se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de que se sirva trasladar al penado de autos hasta el Internado Judicial de esta ciudad por cuanto fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado GUEDEZ COLMENAREZ HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 16.974.153, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado del contenido de la presente resolución, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público, y al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
El Secretario