ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000141
ASUNTO : UL01-P-1999-000141

Visto el escrito presentado por la Abg. Stella Sánchez Defensora Pública Tercera del penado ORTEGA HERNANDEZ ANGELO RAMÓN, en la cual titular de la cedula de identidad N° 15.484.193, en el cual solicita que se actualice los cómputos de su defendido para determinar cuando opta al Confinamiento, este Tribunal observa: El penado ORTEGA HERNANDEZ ANGELO RAMÓN, en la cual titular de la cedula de identidad N° 15.484.193 fue condenado por el extinto Juzgado Segundo Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 407, 415 Y 417 del Código Penal, así mismo se evidencia de las actas procesales que el penado ha cumplido de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que vence el día 09 de Marzo del 2009. Por otra parte se evidencia que el referido penado a la presente fecha opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento por cuanto tiene cumplido las ¾ partes de la pena (6 años, 6 meses, 7 días, 12 horas), por lo que se ordena notificar al penado de autos que debe consignar Constancia de Residencia original cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal (por lo menos a 100 Kilómetros de distancia de donde ocurrió el hecho) e informe conductual del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Tercera Penitenciaria del contenido del presente auto. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES