ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003
ASUNTO : UK01-P-2001-000003

Revisado el presente asunto del penado ROBERTO JOSE VILLANUEVA titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.497, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado ROBERTO JOSE VILLANUEVA fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19-08-2003 a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON LA AGRAVANTE DE PREMEDITACION CONOCIDA, Y EL DELITO DE USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 455 ordinal 5°, 80 primer aparte, 426, 77 ordinal 5° del Código Penal, y el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescente.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado de autos ha cumplido de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS tiempo éste que resulta del tiempo de detención así como de las dos redenciones practicadas por trabajo realizado durante su reclusión, por lo que se infiere que le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES DOCE (12) DIAS, pena que vence el día 11 de Agosto del 2013. Así mismo se indica que por cuanto actualmente se encuentra con el Beneficio de Régimen Abierto podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento a partir de las fechas que a continuación se señala: Libertad Condicional al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años 5 meses 23 días) es decir a partir del día 14 de Noviembre de 2008, la Conmutación de la pena por Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (10 años y 8 meses) es decir a partir del día 21 de Enero del 2010.
Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Tercera Penitenciaria. Cúmplase.


JUEZA DE JECUCION N° 1
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES