ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000063
ASUNTO : UP01-P-2004-000063

Revisada la presente causa del penado JOSE RAMON BORGES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.558.246, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido fue detenido en fecha 29/01/2004 hasta la presente fecha 06/10/2008 por lo que se infiere que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES SEIS (6) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencen el día 30 de Enero del 2012.
Así mismo se le informa al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) extinguido actualmente se encuentra en este beneficio, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses ) es decir el día 30/05/2009; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el día 30/01/2010. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, a la Dirección del Centro Comunitario de Tratamiento Dr. Eduardo Herrera en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA