ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000252
ASUNTO : UP01-P-2004-000252
Revisada la presente causa del penado DANNY YUMIL OROPEZA titular de la cédula de identidad N° 12.077.796, puede evidenciar que a la fecha tiene cumplida un 1/3 de la pena impuesta tal como se evidencia de la actualización de cómputos inserto al folio 499 al 500 y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado DANNY YUMIL OROPEZA titular de la cédula de identidad N° 12.077.796, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de fuego ni armas blancas
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes
3.- Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal y de su delegado de pruebas
6.- No concurrir al lugar donde sucedieron los hechos
7.- No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas
8.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada al penado, al Director del Internado Judicial, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria
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