ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000700
ASUNTO : UP01-P-2004-000700

Visto el oficio S/N y el informe anexo suscrito por el encargado del destacamento de Trabajo Dr. Francisco Vargas Muñoz (IBOA), donde expone: “siendo aproximadamente las 07:00PM del día 19/09/2008, se procedió al pase de lista y número reglamentario, no estando presente el destacamentario Irvin Álvarez Escalona, cédula de identidad N° 16.112.789, hasta la presente fecha (23/09/2008), el prenombrado se presento en las instalaciones del Destacamento el día de hoy a las 08:00Am, sin presentar ninguna justificación…”, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 02 de Junio del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y de igual manera incumplió la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola, así mismo se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no cumplió con las normas impuestas por el Tribunal ni por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.789, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado se encuentra en el Internado Judicial de esta Ciudad, quedará recluido en ese recinto carcelario a la orden de este Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy a los fines de remitir copia certificada del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado IRVIN REINER ALVAREZ ESCALONA, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria