ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000033
ASUNTO : UJ01-P-2002-000033

Visto el oficio S/N de fecha 07 de Octubre de 2008 suscrito por el Funcionario T.S.U. Roger Martínez encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz ubicado en San Pablo Estado Yaracuy, donde expone: “Cumplo con participar a ese despacho, que siendo aproximadamente las 09:50 a.m. del día Sábado 04-10-08, recibí mensaje del funcionario Mario Alvarado participando que supuestamente el funcionario de guardia Jefferson Juárez tuvo un accidente de transito el cual se encontraba con 03 penados. Posteriormente me apersoné al Destacamento de Trabajo verificando que efectivamente el funcionario de guardia no se encontraba en las instalaciones del centro, por lo que se efectuó el pase de lista y número reglamentario constatando que el penado Nelson Arrioja no se encontraba presente, posteriormente se presentaron efectivos policiales destacados en la Comandancia de Policía del Municipio Arístides Bastidas informando que siendo aproximadamente las 03:00 a.m. del día Viernes 03-10-08 el penado Nelson Arrioja entre otros y el Funcionario Jefferson Juárez estuvieron involucrados en un accidente de tránsito en el sector de Tibana del Municipio Arístides Bastidas, presuntamente ocasionado por el consumo de bebidas alcohólicas”, motivo por el cual notifica a este Tribunal la evasión cometida por el Destacamentario y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 23 de Julio del 2008 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "Francisco Vargas Muñoz" ubicado en Iboa Municipio San Pablo del Estado Yaracuy, y se le impuso al penado las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, 3.- Debe practicar actividades socioeducativas en el centro donde pernota 4.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que el penado no acata las normas impuestas por el Destacamento, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado NELSON RAFAEL ARRIOJA PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° 10.785.495, y por cuanto se tiene conocimiento de que el penado se encuentra recluido en el Hospital Central de San Felipe Estado Yaracuy, se acuerda notificar a los Funcionarios Policiales Hospitalarios, al Comandante de la Policía del estado Yaracuy y al Director del Internado Judicial de esta ciudad que una vez que sea dado de alta el penado del Centro Hospitalario, debe ser trasladado inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad, quien quedará a la orden de este Tribunal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado NELSON RAFAEL ARRIOJA PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° 10.785.495, por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la Defensora Pública Penitenciaria, al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Rossana Ceresa
La Secretaria