ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001600
ASUNTO : UP01-P-2005-001600

Vista el ACTA N° 70 y 71 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 03 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ISAAC DANIEL BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.240, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo del 2008, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Ahora bien; consta en autos que el penado ISAAC DANIEL BARRADAS fue detenido el día 25 de Agosto del 2005 hasta la presente fecha (09/10/2008) por lo que se infiere que tiene detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ISAAC DANIEL BARRADAS, quien trabajo en el Internado Judicial el lapso siguiente: 16/09/2005 al 28/02/2006, 01/03/2006 al 31/07/2006, 16/09/2006 al 28/02/2007, 01/03/2007 al 31/07/2007, 16/09/2007 al 28/02/2008, 01/03/2008 al 30/06/2008, igualmente fungió como monitor deportivo en los lapsos de 13/09/2005 al 15/09/2005, 01/08/2006 al 15/09/2006 y 01/08/2007 al 15/09/2007 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES VEINTISIETE (27) DIAS (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ISAAC DANIEL BARRADAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.254.240, por un lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES VEINTISIETE (27) DIAS (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS SEIS (6) MESES DOCE (12) DIAS DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 26 de Septiembre de 2017 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años 4 meses 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años 6 meses) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) a partir del día 26/03/2013 a las 12:00 meridiem; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes 15 días) a partir del día 11/05/2014 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado ISAAC DANIEL BARRADAS ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado ISAAC DANIEL BARRADAS titular de la cédula de identidad N° 17.254.240 y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

LA SECRETARIA
ABG. ROSANA CERESA